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La inspección llama a mi puerta, ¿cómo tengo que actuar?

¿Cómo decide la Inspección a quién visitar?

La selección de las personas y entidades que se inspeccionan anualmente se realiza en base a una planificación previa guiada por criterios de oportunidad, aleatoriedad o riesgo fiscal.

A estos efectos, la Agencia tributaria confecciona cada año un Plan Nacional de Inspección que fija los sectores económicos o colectivos de contribuyentes sobre los que se actuará preferentemente. Este plan es muy genérico y no permite conocer las personas que serán objeto de inspección ese año.

En la práctica, la relación nominativa de contribuyentes a inspeccionar se elabora por los Jefes de los órganos territoriales en base a los criterios generales del Departamento utilizando para ello la información disponible y valorando el riesgo fiscal de cada contribuyente.

En cualquier caso, estos planes son flexibles, y pueden incluir nuevas incorporaciones procedentes de la información recibida vía denuncias.

Una vez que nuestra empresa ha sido seleccionada para ser objeto de inspección, surgen muchas dudas respecto al procedimiento a seguir.

¿Cómo se inicia la actuación inspectora?

El inicio de la actuación inspectora podrá realizarse de dos formas:

  • Comunicación notificada previa de inicio, la más habitual.
  • Personación de la inspección sin previa notificación en las instalaciones del obligado tributario.

Es en este segundo caso, cuando la inspección se persona sin previo aviso en el domicilio del contribuyente, cuando se suscitan más inseguridades y dudas.

En este sentido, podrían darse diferentes situaciones:

1. El inspector no tiene la autorización por escrito del Delegado de Hacienda ni orden judicial

En esta situación, se le puede negar la entrada, en cuyo caso la inspección regresará nuevamente con la autorización del Delegado.

En caso de que esté el representante legal de la empresa o el Administrador, puede permitir que entre de forma voluntaria.

No obstante, sin la autorización del Delegado no podría llevarse ninguna documentación, aunque sí que podría adoptar medidas cautelares para evitar la destrucción de la misma.

2. El inspector tiene autorización del Delegado de Hacienda pero no orden judicial

Si el Administrador o representante no se encuentra en las oficinas, la inspección no puede acceder a la documentación hasta que aquel no esté presente. Por lo tanto, en este caso el inspector deberá limitarse a comunicar el inicio de las actuaciones inspectoras y, si lo considera procedente, adoptar medidas cautelares.

En el supuesto de que representante sí que esté presente, se recomienda dejarle entrar para que notifique el alcance del procedimiento a realizar.

Además podrá comprobar y revisar todos aquellos elementos que aparezcan en la notificación.

Lo único a lo que no podrá acceder será a aquellos lugares reservados para llevar a cabo la dirección o gestión de la empresa. Dentro de este espacio, no se podrán adoptar mediadas cautelares. Por ello, aconsejamos contar con este lugar claramente diferenciado del resto y con acceso restringido.

Todo lo que esté fuera de este espacio constitucionalmente protegido podrá ser inspeccionado y llevarse copia de los archivos en papel o de los discos duros de los ordenadores.

3. El inspector tiene orden judicial

Tanto si está el representante como si no, se debe permitir la entrada de la inspección en todo caso.

Además, el inspector podrá acceder a todos los espacios, documentación y archivos, incluso a los lugares reservados para llevar a cabo la gestión de la empresa.

En cualquier caso, si tiene dudas sobre como proceder llegado el momento, desde nuestro despacho, nos ponemos a su disposición para ayudarle a gestionar de la manera menos traumática posible estos complejos procedimientos de inspección.

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