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Impatriados: Modelo 151. Nueva declaración del IRPF para contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Un nuevo modelo de declaración del IRPF para impatriados

La Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre de 2015 ha aprobado un nuevo modelo de declaración del IRPF del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (modelo 151) adaptado al contenido del régimen vigente desde 1/1/2015.

La presentación de este nuevo modelo 151 se realizará solo por Internet, con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

El nuevo régimen establecido desde 1/1/2015 para los trabajadores desplazados a territorio español establece la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con ciertas reglas especiales, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Novedades del nuevo modelo

Las novedades consisten en:

  • La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.
  • No se exige que los trabajos se realicen en España
  • Se gravarán acumuladamente las rentas obtenidas en territorio español durante el año natural, sin que sea posible compensación alguna.
  • Se separa la base liquidable en dos partes: la correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales y la correspondiente al resto de rentas.
  • Para la determinación de la cuota íntegra, a la base liquidable (salvo la parte de la misma correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales), se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable / Euros Tipo aplicable / Porcentaje
Hasta 600.000 24
Desde 600.000,01 en adelante 45

No obstante, en el período impositivo 2015 la escala aplicable será:

Base liquidable / Euros Tipo aplicable / Porcentaje
Hasta 600.000 24
Desde 600.000,01 en adelante 47
  • Por su parte, a la parte de la base liquidable correspondiente a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Parte base liquidable/ hasta € Cuota íntegra / € Resto base liquidable /hasta € Tipo aplicable / Porcentaje
0 0 6.000 19
6.000 1.140 44.000 21
50.000 10.380 En adelante 23

No obstante, en el período impositivo 2015 la escala aplicable será:

Parte base liquidable/ hasta € Cuota íntegra / € Resto base liquidable /hasta € Tipo aplicable / Porcentaje
0 0 6.000 20
6.000 1.140 44.000 22
50.000 10.380 En adelante 24
  • Las retenciones e ingresos a cuenta se han de practicar según la normativa del IRNR. No obstante, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos del trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 de euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el 45% (47% en 2015). Como consecuencia de lo anterior, en las transmisiones de inmuebles situados en territorio español realizadas por los contribuyentes del IRPF que opten por este régimen especial existe obligación de retener o ingresar a cuenta el 3% de la contraprestación acordada

Régimen transitorio

Pese a la aprobación del nuevo modelo 151 aplicable en todo caso a los trabajadores que se han desplazado a territorio español a partir de 1 de enero de 2015, se mantiene el modelo 150 para los contribuyentes que hayan optado por este régimen especial antes de la citada fecha.

Es decir, los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1-1-2015 pueden optar por:

  • aplicar el régimen especial señalado en los párrafos anteriores o,
  • seguir aplicando (si ya les resultó de aplicación el régimen especial en 2014) el régimen especial conforme a la normativa aplicable al ejercicio 2014.

De no optar, resultará de aplicación el nuevo régimen general.

La opción por la aplicación del régimen transitorio debe realizarse en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2015 y se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial. Para ello, basta con que los contribuyentes presenten la declaración del impuesto 2015 utilizando el modelo 150 y no el modelo 151

De optar por este régimen transitorio, la determinación de la deuda tributaria del IRPF se efectuará aplicando la normativa en vigor a 31-12-2014. Por tanto, tributará exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español con arreglo a las normas establecidas en la LIRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. En particular, se aplican las siguientes reglas:

  • Los contribuyentes tributan de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquellas.
  • Sólo se tributa por las rentas obtenidas en territorio español.
  • La base liquidable de cada renta se calcula para cada una de ellas.
  • La cuota íntegra se obtiene aplicando a la base liquidable los tipos de gravamen previstos en la LIRNR a 31-12-2014:
    • 24,75%, con carácter general,
    • 21% para dividendos, intereses y ganancias derivadas de transmisiones.
  • Las retenciones e ingresos a cuenta se han de practicar según la normativa del IRNR, aplicando los tipos de retención vigentes en 2015 (24% para rendimientos del trabajo) resultando de aplicación, por tanto, la obligación de retener o ingresar a cuenta el 3% de la contraprestación acordada en las transmisiones de inmuebles situados en territorio español realizadas por los contribuyentes del IRPF acogidos a este régimen especial.

Por lo tanto, en un mismo período impositivo, van a coexistir dos modelos de declaración distintos, el modelo 151, para autoliquidar el Impuesto conforme a la redacción de la normativa vigente desde el 1 de enero de 2015, y el modelo 150, que utilizarán los contribuyentes que hayan optado por mantener la aplicación del régimen conforme a la redacción de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del mismo.

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