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Importantes modificaciones respecto al régimen de prescripción en la nueva Ley General Tributaria

Una de las novedades que mayor repercusión ha tenido de la nueva Ley General Tributaria es la relativa al tema de la prescripción.

Tipos de prescripciones en la nueva ley

En la nueva ley se distinguen dos tipos de prescripciones:

  • La del derecho de la Administración a liquidarque sigue teniendo un plazo de cuatro años.
  • La del derecho de la Administración a comprobar e investigar, a la que nos vamos a referir a continuación.

A este respecto, salvo en el caso de los créditos fiscales, la LGT no establece una limitación temporal para que la Administración pueda:

Comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a períodos ya prescritos, cuando tenga eficacia en ejercicios no prescritos, y

Calificar hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios con origen en periodos ya prescritos pero que surtan efectos en periodos no prescritos.

Esto supone que la imprescriptibilidad del derecho a comprobar se extiende también a la facultad de calificación atribuida a la Administración.

Respecto a los créditos fiscales (bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación y/o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación), el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación prescribe a los diez años contados desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido de declaración correspondiente al ejercicio o periodo en que se generó el derecho.

Transcurridos esos diez años, y salvo que la normativa propia de cada tributo establezca otra cosa, la Administración podrá verificar la existencia de esos créditos fiscales, por lo que el contribuyente seguirá teniendo la obligación de aportar las liquidaciones o autoliquidaciones en las que se incluyeron dichas bases, cuotas o deducciones y la contabilidad, siempre en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación referente a un ejercicio no prescrito en el que se produzcan las compensaciones o aplicaciones.

Por otra parte, se establece expresamente que:

  • En los procedimientos de inspección que tengan alcance general: Se entiende incluida la comprobación de la totalidad de los créditos fiscales cuyo derecho a comprobar no haya prescrito, aunque en las propias actas no se haga referencia a los mismos.
  • En los procedimientos de aplicación de los tributos que tenga alcance parcial: Deberá hacerse expresa mención a la inclusión en el objeto del procedimiento de comprobación de los referidos créditos, con indicación del ejercicio y período en el que se generó ese derecho.

En la práctica, la imprescriptibilidad de la Administración para comprobar o verificar datos supone que el contribuyente deberá conservar toda aquella documentación que pueda tener efectos relevantes en la declaraciones de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

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