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Medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

Del conjunto de medidas fiscales recogidas en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, pasamos a comentar las que nos parecen más relevantes para las empresas: las que afectan al cálculo del impuesto de sociedades y las que hacen referencia al aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Llama la atención que todos estos repentinos cambios normativos llegan una vez más cuando se ha abierto el plazo para liquidar el segundo pago fraccionado del impuesto de sociedades, del mismo modo que se hizo hace un par de meses cuando se publicó el Real Decreto-ley 2/2016, dentro del periodo de presentación del primer pago a cuenta. De esta forma, casi ninguna previsión que se hiciera en este ejercicio, en relación con el cálculo de este impuesto habrá sido acertada. Prima la inseguridad jurídica.

Impuesto de sociedades para grandes empresas

De entre las medidas que recogen novedades en el impuesto de sociedades destacan las dirigidas a grandes empresas. Ya a partir de enero de 2016 se reducen los límites en la compensación de bases imponibles negativas, que pasan a depender de los volúmenes de facturación y se sitúan en el 50% para aquellas que facturaron entre 20 y 60 millones de euros en el ejercicio precedente y en el 25% para aquellas que superaron estas cifras de ventas. También para estas grandes empresas se bajan los límites de aplicación de deducciones por doble imposición, que quedan en el 50% de la cuota íntegra. Habrá que estar en estos casos a lo que se recoja en los convenios de doble imposición.

Entre las reformas recogidas por el decreto, ahora con efectos retroactivos también se persigue revertir las deducciones fiscalmente aplicadas por provisiones por deterioro de cartera que se hubieran deducido con anterioridad a 1 de enero de 2013. La única forma de poder minorar la base imponible por estos deterioros es hacerlo a través de la transmisión de este tipo de inversiones financieras o si se disuelve y liquida la sociedad en la que tenemos participación. La reversión de las pérdidas por deterioro que hayan resultado fiscalmente deducibles, con independencia de su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, se integrará progresivamente en la base imponible del impuesto de sociedades. Y en todo caso, la reversión se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

También se reduce el límite general en la compensación de bases imponibles negativas que pasa a ser del 60%.

En cuanto a las novedades previstas en el cálculo de este impuesto para 2017 queremos destacar que se modifica el tratamiento de las correcciones de valor en las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. No serán deducibles:

  1. Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
  2. Las pérdidas por deterioro de los valores de participaciones.
  3. Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

De seguir esta tendencia, podríamos ver cómo las empresas pasan a tributar por los beneficios, sin posibilidad de compensar pérdidas, es decir que el porcentaje de tributación del 25% podría en muchos casos no ser real, puesto que no genera el correspondiente crédito fiscal en el momento en que hay deterioros o incluso pérdidas reales.

Aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias

En lo que respecta al aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, las medidas obviamente van dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas pero no así de las privadas.

A partir del ejercicio próximo en caso de que vuelvan a publicarse cambios normativos una vez abiertos los periodos de liquidación de impuestos no podríamos solicitar aplazamiento de prácticamente ninguna deuda tributaria. Así que deberíamos disponer de suficiente crédito o de tesorería para hacer frente a estos pagos.

La nueva normativa establece que a partir del 1 de Enero de 2017 se establece que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

  • Las deudas resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias suspendidas previamente durante los recursos o reclamaciones.
  • Las deudas derivadas de tributos repercutidos, como el IVA, excepto que se pruebe que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
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