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Información sobre el código LEI. Preguntas frecuentes

La pasada crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de desarrollar un sistema eficaz de identificación de las contrapartidas en operaciones financieras a escala global. En respuesta a esta necesidad, las autoridades públicas y los participantes de la industria financiera han desarrollado el sistema global del LEI, a través del cual se asegura la debida identificación de las contrapartidas mediante la asignación de un código LEI único global a cada persona jurídica.

¿Qué es el código LEI?

El código LEI (Legal Entity Identifier o, según el RDL 14/ 2013, identificador de persona jurídica) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

Para más información, se puede acceder a las páginas web del Global Legal Entity Identifier Fundation (GLEIF) https://www.gleif.org/ y del Legal Entity Identifier Regulatory Oversight Committee (LEIROC) http://www.leiroc.org/.

 ¿Quién debe tener un LEI?

 Toda persona jurídica que participe en los mercados financieros:

  • a partir del 1 de Noviembre de 2017 si lo hace mediante instrumentos financieros derivados y CFDs (en mercado organizado u OTC);
  • y a partir del 3 de enero de 2018 si lo hace mediante cualquier instrumento financiero, a excepción de fondos de inversión (exentos de la aplicación de esta normativa).

¿A quién debo comunicar mi código LEI?

A las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas. Estas entidades deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones financieras (artículo 26 MiFIR).

Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar sus operaciones instruidas (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).

¿Cuándo puedo solicitar el LEI?

Se puede solicitar en cualquier momento. Es recomendable que se inicien los trámites con antelación a las fechas indicadas si desean que las entidades intermediarias en la operativa con instrumentos financieros sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

¿Cómo puedo realizar la solicitud del LEI?

Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.

La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.

  • Completar y grabar los datos
  • Imprimir el documento de solicitud,
  • Firmarlo por parte del representante legal de la sociedad
  • Presentarlo en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI

¿Cuánto tardo en recibir el LEI una vez solicitado?

El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.

(Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad).

Validez y renovación del código LEI

El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.

Será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambiará a CADUCADO si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

Para la renovación, la persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del LEI o cambio de datos asociados.

¿Cuál es el coste de emisión y mantenimiento del LEI?

La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.

  • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
  • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

Se puede pagar mediante transacción bancaria (presentando el justificante bancario junto a la solicitud en el Registro Mercantil) y si el pago se realiza de forma presencial en el Registro Mercantil, en efectivo, talón bancario o tarjeta de crédito.[:en]» width=»300″ height=»267″ />

La pasada crisis financiera puso de manifiesto la necesidad de desarrollar un sistema eficaz de identificación de las contrapartidas en operaciones financieras a escala global. En respuesta a esta necesidad, las autoridades públicas y los participantes de la industria financiera han desarrollado el sistema global del LEI, a través del cual se asegura la debida identificación de las contrapartidas mediante la asignación de un código LEI único global a cada persona jurídica.

 

¿Qué es el código LEI?

El código LEI (Legal Entity Identifier o, según el RDL 14/ 2013, identificador de persona jurídica) es un código alfanumérico de 20 caracteres (estándar ISO 17442) que identifica unívocamente a las entidades legales a nivel mundial. El LEI es único, permanente, consistente y portable para cada entidad.

Para más información, se puede acceder a las páginas web del Global Legal Entity Identifier Fundation (GLEIF) https://www.gleif.org/ y del Legal Entity Identifier Regulatory Oversight Committee (LEIROC) http://www.leiroc.org/.

 ¿Quién debe tener un LEI?

 Toda persona jurídica que participe en los mercados financieros:

  • a partir del 1 de Noviembre de 2017 si lo hace mediante instrumentos financieros derivados y CFDs (en mercado organizado u OTC);
  • y a partir del 3 de enero de 2018 si lo hace mediante cualquier instrumento financiero, a excepción de fondos de inversión (exentos de la aplicación de esta normativa).

¿A quién debo comunicar mi código LEI?

A las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado por cuenta de clientes que sean personas jurídicas. Estas entidades deben obtener de dichos clientes el LEI que los identifique antes de ejecutar las operaciones financieras (artículo 26 MiFIR).

Si el cliente no proporciona su LEI al intermediario financiero, éste no podrá ejecutar sus operaciones instruidas (artículo 13.2 del Reglamento Delegado de la Comisión 590/2017).

¿Cuándo puedo solicitar el LEI?

Se puede solicitar en cualquier momento. Es recomendable que se inicien los trámites con antelación a las fechas indicadas si desean que las entidades intermediarias en la operativa con instrumentos financieros sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.

¿Cómo puedo realizar la solicitud del LEI?

Para todo lo relacionado con el código LEI, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios la web pública www.justicia.lei.registradores.org.

La entidad jurídica que solicite un código LEI tendrá que completar los datos necesarios (Datos registrales y legales de la empresa, Domicilios de la entidad, Datos de la persona de contacto y representante legal) en la opción “Solicitud de un identificador global LEI” de la web pública.

  • Completar y grabar los datos
  • Imprimir el documento de solicitud,
  • Firmarlo por parte del representante legal de la sociedad
  • Presentarlo en el Registro Mercantil de tramitación junto con el justificante de pago de los correspondientes honorarios por la emisión del LEI

¿Cuánto tardo en recibir el LEI una vez solicitado?

El proceso de calificación tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, aunque lo habitual es que este plazo no exceda de 4 días hábiles.

(Una vez recibida la solicitud y el justificante de pago de las tasas, el Registrador debe verificar la validez de los datos de referencia basado en la información disponible en diferentes fuentes públicas. También se asegura que no exista ya un código LEI activo y que no haya otras solicitudes en curso para la misma entidad).

Validez y renovación del código LEI

El código LEI es válido durante un año a partir de la fecha de emisión o de la fecha de la última renovación.

Será obligación de la entidad solicitar la renovación del código LEI antes de su fecha de próxima renovación y mantener actualizados los datos asociados. El estado del LEI cambiará a CADUCADO si la entidad no procede a su renovación antes de la fecha establecida como de próxima renovación.

Para la renovación, la persona autorizada por la entidad accederá a la web pública www.justicia.lei.registradores.org y completará la solicitud de renovación del LEI o cambio de datos asociados.

¿Cuál es el coste de emisión y mantenimiento del LEI?

La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.

  • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
  • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

Se puede pagar mediante transacción bancaria (presentando el justificante bancario junto a la solicitud en el Registro Mercantil) y si el pago se realiza de forma presencial en el Registro Mercantil, en efectivo, talón bancario o tarjeta de crédito.

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