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LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

QUINTANA Fiscal. Modificaciones tributarias

 

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

El 4 de julio de 2018 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

A continuación, enunciamos las principales modificaciones fiscales que recoge esta Ley.

  1. IRPF
    • Nuevas cuantías de reducción

A partir del 5/7/18, se incrementa la reducción por obtención de rendimientos de trabajo para contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 16.825 €

  • Deducción por maternidad

Desde 1/1/2018, la deducción por maternidad (que estaba establecida en un importe de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años) se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

  • Deducción por familia numerosa

A partir del 5/7/2018, se mejora la deducción por familia numerosa y se incorpora un nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad:

– Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad: hasta 1.200 euros anuales.

– Por cada uno de los hijos que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda: hasta 600 euros anuales.

  • Obligación de declarar

A partir de 1/1/18 se modifican los siguientes limites por debajo de los cuales no hay obligación de presentar declaración:

  • Hasta el 31/12/2017 no tenían obligación de declarar los contribuyentes que no sobrepasasen el límite conjunto de 1.000 euros anuales respecto de las siguientes rentas: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. A partir de 1/1/2018 , a los anteriores conceptos se incorporan las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el mismo límite conjunto de 1.000
  • Se eleva de los 12.000 a los 14.000 € el umbral para quieres reciben rendimientos del trabajo de más de un pagador. No obstante, para el IRPF de 2018 este limite será de 12.643 €.
    • Aumento de la exención del gravamen de premios de loterías:
  • Hasta 5/7/2018 el límite era de 2.500 €
  • A partir del 5/7/2018 el limite es de 10.000 €
  • Desde 1/1/2019 el limite pasa a los 20.000 €
  • A partir del 1/1/2020 el limite llega a los 40.000 €
  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Como en años anteriores se prorroga la exigencia del gravamen del IP durante el año 2018.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modificaciones en el régimen Patent Box: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1/1/2018 se modifica el régimen de reducción aplicable a la cesión de determinados activos intangibles, consistiendo las principales novedades en la modificación de los activos que pueden beneficiarse de este incentivo fiscal y la determinación de las rentas susceptibles de la reducción.

  1. IVA
    • Tipos impositivos

Con efectos 5/7/2018, se incluyen dentro de los servicios susceptibles de aplicar el tipo reducido del 10%, la entrada en las salas cinematográficas.

  • Servicios por vía electrónica

Desde el 1/1/2019, se localizan estos servicios en sede del prestador si:

– el destinatario de los mismos es un particular;

– se efectúan por un empresario o profesional actuando como tal y este está establecido únicamente en otro Estado miembro

– el importe total de las prestaciones de servicios a no empresarios o profesionales (B2C), que se encuentran establecidos o tienen su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad no ha superado en el año natural anterior la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en moneda nacional. En el caso de que esa cantidad se supere durante el año en curso, tributa en destino una vez se exceda el umbral previsto.

No obstante, se permite que el empresario o profesional pueda optar por tributar en destino, aunque no se haya superado el importe límite. En el caso de que el prestador esté establecido en TIVA, una vez ejercitada la opción, esta debe comprender como mínimo dos años naturales.

  1. OTRAS CUESTIONES
    • IPREM
  1. a) El IPREM diario, 17,93 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 537,84 euros.
  3. c) El IPREM anual, 6.454,03 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este va a ser de 7.519,59 euros, cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía va a ser de 6.454,03 euros.

  • Interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero se mantiene, durante el año 2018, en el 3%.

  • Interés de demora

El tipo de interés de demora tributario se mantiene, durante el año 2018, en el 3,75%.

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