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Novedades en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Aragón

Agencia Tributaria Española

 

El pasado 14 de septiembre se publicó la aprobación por el Pleno de las Cortes del Proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el cual se introducen diversas modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en nuestra Comunidad.

Las modificaciones sobre la liquidación en caso de fiducia, se han quedado finalmente fuera de este proyecto, que será tramitada mediante la proposición de ley que el PAR presentó el 7/2/2018.

Las principales novedades, que entrarán en vigor el 1 de noviembre, son las siguientes:

Modificaciones en adquisiciones mortis causa

  1. Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. (Art. 131-3)

La reducción pasaría a tener la consideración de propia e incompatible con la “reducción de empresa familiar” estatal.

La opción por la aplicación de la reducción propia debería efectuarse en el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante.

En el caso de las participaciones en entidades, el porcentaje del 20% de participación en los fondos propios por parte del grupo familiar baja al 10%, sólo a estos efectos.

  1. Reducción por adquisición mortis causa por el cónyuge y los ascendientes y descendientes. (Art. 131-5)

Se modifica la reducción propia prevista en el artículo 131-5 del TRTC para las adquisiciones mortis causa a favor del cónyuge, de los ascendientes y de los descendientes (hijos y nietos) del fallecido. Las modificaciones que se introducen en esta reducción, que asciende al 100% de la base imponible, son las siguientes:

  • Se incrementa el límite de aplicación de la reducción de los 150.000 euros actuales a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%).
  • Se elimina el requisito de que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 402.678,11 euros.
  • En caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge el límite de los 500.000 € se incrementará en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge.
  • No obstante, en caso de que se produzcan adquisiciones por parte de descendientes de distinto grado de la misma línea recta descendente (es decir, hijos y nietos de la misma línea), esta reducción se aplicará conjuntamente en cada línea recta descendente, y de forma proporcional a las bases liquidables previas de cada uno de los causahabientes
  • Si en los cinco años anteriores al devengo del impuesto el contribuyente hubiera practicado las reducciones del art. 132-2 y 132-8 coincidiendo el donante y causante en la misma persona, las reducciones aplicadas en la donación, minorarán el límite de los 500.000 euros.
  • Si en los cinco años anteriores a la fecha del devengo, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificación del art. 132-6, coincidiendo en la misma persona la condición de donante y fallecido, el importe de la reducción prevista se minorará en el 65% de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación.

 

  1. Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes. (Art. 131-6)

Se aumenta el porcentaje de esta reducción propia, del 30% actual al 50%, sobre el valor neto de la “empresa familiar” adquirida.

Dicho porcentaje se incrementaría hasta el 70% cuando se trate de entidades de reducida dimensión en el sentido del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  1. Reducción por la creación de empresas y empleo. (Art. 131-7)

Se incrementa el porcentaje de esta reducción, prevista para aquellas adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa cuando se cree empleo, del 30% actual al 50%.

  1. Reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. (Art. 131-8)

Se eleva el porcentaje de reducción del 99% actual al 100% y del límite del importe de la reducción de los 125.000 euros actuales a 200.000 euros.

  1. Eliminación de la bonificación del 65% en adquisiciones mortis causa.

Elimina la bonificación del 65% de la cuota tributaria prevista para el cónyuge, los ascendientes y los hijos del fallecido en adquisiciones mortis causa y adquisiciones de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida siempre que la base imponible fuera igual o inferior a 100.00 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de esta cantidad.

  1. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida (Art. 131-9)

Se fija esta reducción, con carácter de mejora, en 15.000 euros.

  1. Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida (Art. 131-10)

El cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65% de la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante.

Para ello, el valor de la vivienda debe ser igual o inferior a 300.000 euros.

Esta bonificación quedará condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo.

  1. Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género. (Art. 131-11)

En estos casos, la reducción de la base imponible será del 100%

Modificaciones en adquisiciones inter vivos

  1. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge e hijos del donante. (Art. 132-9)

El cónyuge y los hijos del donante se pueden aplicar una bonificación del 65% en la cuota tributaria derivada de las adquisiciones lucrativas inter vivos siempre que la base imponible sea igual o inferior a 500.000 €.

A efectos de calcular este límite, se tomará como valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida ésta, en los cinco años anteriores.

Esta bonificación es incompatible con las reducciones de los artículos 132-1 a 132-5 y 138-8

  1. Nueva reducción de la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual. (Art. 132-7)

Se introduce una nueva reducción propia del 100% de la base imponible correspondiente a las donaciones dinerarias realizadas a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual, así como de las donaciones de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados como primera vivienda habitual, siempre que la vivienda se sitúe en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los requisitos de esta donación serían los siguientes:

  • Que el importe de esta reducción sumado al de otras reducciones aplicadas por el contribuyente por adquisiciones inter vivos en los últimos cinco años, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, no supere los 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará la reducción en la cuantía necesaria hasta alcanzar dicho límite.
  • Que el patrimonio preexistente del donatario no supere los 100.000 euros,
  • Que el inmueble reúna las condiciones de vivienda habitual fijadas por el IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión para vivienda habitual.
  • Que, en caso de donación de dinero, la vivienda se adquiera en los doce meses anteriores o posteriores a la donación.
  • Que la vivienda habitual adquirida o recibida mediante donación mantenga tal condición durante los cinco años posteriores a la adquisición.
  • Si en los cinco años posteriores a la donación se produce una sucesión en la que causante y causahabiente coincidan con donante y donatario, la cuantía aplicada de esta reducción se integrará en el cómputo de los límites para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 131-5 del TRTC (reducción incrementada hasta 500.000 euros)

Esta reducción, resultaría de aplicación también a los nietos del donante cuando hubiera premuerto su progenitor, siendo este hijo del donante.

Por último, se prevé la incompatibilidad con los incentivos previstos para las donaciones a favor del cónyuge y los hijos del donante (artículos 132-2 y 132-6 del TRTC).

Otras modificaciones

  1. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad.

Se introduce una nueva disposición adicional única, mediante la que las referencias realizadas a los cónyuges en la regulación del ISD del TRTC se entenderán también realizadas a las parejas estables no casadas según se definen en el Código de Derecho Foral de Aragón, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

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