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Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024

 

El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, contempla una serie de modificaciones fiscales. Entre las más relevantes destacan:

IRPF

  1. Se establecen modificaciones en la escala autonómica de la parte general de la base imponible del IRPF que supone una deflactación del tramo autonómico:

 

ESCALA AUTONÓMICA PREVIA

Base liquidable hasta € Cuota íntegra € Resto Base liquidable hasta € Tipo aplicable %
0,00 0 12.450,00 9.50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12.00%
20.200,00 2.112,75 15.000,00 15.00%
35.200,00 4.362,75 14.800,00 18.50%
50.000,00 7.100,75 10.000,00 20.50%
60.000,00 9.150,75 20.000,00 23.00%
80.000,00 13.750,75 10.000,00 24.00%
90.000,00 16.150,75 40.000,00 25.00%
130.000,00 26.150,75 En adelante 25.50%

ESCALA AUTONÓMICA EN PROYECTO DE LEY

Base liquidable hasta € Cuota íntegra € Resto Base liquidable hasta € Tipo aplicable %
0,00 0 13.072,50 9.50%
13.072,50 1.241,89 8.137,00 12.00%
21.210,00 2.218,39 15.750,00 15.00%
36.960,00 4.580,89 15.540,00 18.50%
52.500,00 7.455,79 7.500,00 20.50%
60.000,00 8.993,29 20.000,00 23.00%
80.000,00 13.593,29 10.000,00 24.00%
90.000,00 15.993,29 40.000,00 25.00%
130.000,00 25.993,29 En adelante 25.50%

 

2. Además, con vigencia a partir del 1/1/2024 se incluye una deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo recibidas por descendientes, en horario extraescolar, de las materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica del 25% de las cantidades satisfechas con una serie de límites y condiciones.

 

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Se incrementa el mínimo exento en el supuesto de obligación personal pasando de los 400.000 € actuales a los 700.000 €. En principio, esta modificación ya se aplicará para el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2023.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Impuesto sobre sucesiones:

Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una nueva bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «mortis causa» por descendientes del causante menores de veintiún años.

A estos descendientes les será de aplicación una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas.

 

Impuesto sobre Donaciones:

  • Desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se modifica la Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante.

Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco, podrán aplicar una bonificación del 99% (actualmente del 65%) en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas «inter vivos» siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.

A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores.

  • Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se introduce una Bonificación en la cuota tributaria en la adquisición «inter vivos» por descendientes del donante menores de veintiún años.

En las adquisiciones lucrativas «inter vivos», de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco les será de aplicación una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas.

  • Se suprime el requisito del patrimonio preexistente inferior a 100.000 € para la aplicación de la reducción del 100% a las donaciones por importe de hasta 100.000 € a descendientes y cónyuge.

 

 

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