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Medidas tributarias aprobadas en la Diputación foral de Álava con motivo del Covid-19

Para aquellos de nuestros clientes, que tienen obligaciones fiscales en el territorio foral de Álava, esta Diputación Foral ha aprobado el Decreto Foral Normativo 2/2020, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a mejorar la liquidez de los contribuyentes entre las que se encuentran las siguientes:

  1. Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios:

Se aplaza hasta el 1 de junio:

  • El inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Este aplazamiento no afectará no afectará, en ningún caso, a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, que se regirá por las normas específicas que se dicten al efecto.
  • el inicio del plazo para interponer recursos y reclamaciones o para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria
  1. Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma declarado.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

  1. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.

El computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

  1. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora,

Así mismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.

  1. Aplazamientos vigentes.

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos que se encuentren concedidos.

  1. Pagos fraccionados.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020, el primer semestre de 2020 y el 1º, 2º y 3º bimestre de 2020.

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