Para aquellos de nuestros clientes, que tienen obligaciones fiscales en el territorio foral de Vizcaya, esta Diputación Foral ha aprobado el Decreto Foral Normativo 1/2020, por el que se adoptan diversas medidas de carácter tributario dirigidas a mejorar la liquidez de los contribuyentes entre las que se encuentran las siguientes:
- Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios:
Se aplaza hasta el 1 de junio:
- El inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo deba producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, a las pérdidas de eficacia de los aplazamientos, a las declaraciones de fallido ni a las propuestas de liquidación del IRPF.
- el plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, a excepción de aquellas que deban tramitarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Hacienda Foral.
- el inicio del plazo para interponer recursos y reclamaciones o para cualquier actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia del contribuyente, siempre que la presentación telemática no sea obligatoria
- Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario.
El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
Asimismo, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.
- Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.
El computo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
- Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora,
Así mismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
- Aplazamientos vigentes.
Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos que se encuentren concedidos, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora en ninguno de los plazos por el período comprendido entre el 25 de marzo y el 25 de abril de 2020.
- Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio.
La Administración tributaria dictará la correspondiente providencia de apremio, que no será notificada en ningún caso con anterioridad al 1 de junio de 2020.
- Pagos fraccionados.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Bizkaia los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.