BLOG

Mitigación del régimen sancionador del modelo 720

El pasado mes de junio, la Dirección General de Tributos matizó el régimen sancionador aplicable a la declaración extemporánea de bienes en el extranjero.

Como es sabido, el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes en el extranjero está centrado en tres consecuencias:

  1. Sanciones por incumplimientos formales:

Por la no presentación del modelo 720 o su presentación tardía, se imponen sanciones mucho más elevadas a las que corresponden por incumplimientos formales similares

  1. Calificación de la renta como ganancia patrimonial no justificada

La renta con la que se ha adquirido los bienes en el extranjero se califica como una ganancia patrimonial no justificada, que se imputa al período más antiguo entre los no prescritos. En la práctica viene a suponer la imprescriptibilidad de la renta.

  1. Sanción por ganancia patrimonial no justificada: Con la aplicación de una sanción específica del 150 % de la cuota íntegra correspondiente a la ganancia de patrimonio no justificada.

Pues bien, en aplicación del art. 27 de la LGT, Tributos admite que pueda declararse de forma extemporánea esta ganancia patrimonial no justificada con la única consecuencia de la liquidación de los recargos por extemporaneidad e intereses de demora, pero sin la aplicación de esta última sanción.

De esta forma, los efectos de este tipo de declaraciones serían:

  1. Sanción del régimen especial cuando el modelo 720 se presenta fuera de plazo
  2. Recargos por presentación extemporánea del art. 27 LGT, al regularizar la ganancia patrimonial no justificada.
Resuelve tus dudas y quédate tranquilo
En Zaragoza, los mejores especialistas en asesoría fiscal
Superior