En este artículo, una explicación razonada del contexto fiscal y de los principales elementos que afectan a la deducción por gastos en actividades de I+D+i.
La deducción por gastos en actividades de I+D+i
De entre los incentivos relacionados con el Impuesto de Sociedades, los que engloban la mayor partida de beneficios fiscales son la deducción por gastos en actividades de I+D+i y la reducción en las rentas procedentes de la explotación de determinados intangibles o Patent Box. Existe además la posibilidad de aplicar libertad de amortización a las inversiones en actividades de I+D, o de solicitar el abono del crédito fiscal generado por estas deducciones o Cash Back. Este último permite aplicar la deducción sin límites, con un 20% de descuento, y solicitar el abono de la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota, lo que lo hace especialmente interesante para empresas con cuotas negativas en el Impuesto de Sociedades o con deducciones superiores a su cuota.
La importancia de la calificación de la actividad como I+D+i
Para la aplicación de estos incentivos es determinante la calificación de este tipo de actividades como de Investigación y Desarrollo o como Innovación, lo que exige la valoración de los diferentes grados de novedad científica o tecnológica, objetiva o subjetiva.
Así, existe la posibilidad de que terceros emitan informes previos y vinculantes. Son los denominados Informes Motivados Vinculantes (IMV) expedidos por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por el CDTI (Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio), por la Oficina Española de Patentes y Marcas, o por otras entidades acreditadas a estos efectos. Estos IMV serán vinculantes en relación con la calificación técnica de las actividades como investigación o desarrollo y la coherencia del presupuestos presentado.
La Ley del Impuesto de Sociedades también hace referencia a la posibilidad de plantear Consultas Vinculantes a la Administración Tributaria sobre la interpretación y aplicación de las deducciones. Una de las razones por las que una entidad tenga interés en solicitar una consulta en lugar de un IMV, puede ser el plazo más reducido para la obtención del dictamen, y también el hecho de que la AEAT resuelva dudas interpretativas acerca de la aplicación de incentivos fiscales. Aunque los plazos de respuesta, en ambos casos, suelen ser de varios meses.
Pero a la incertidumbre en cuanto a la calificación de las actividades (una calificación de la actividad ex – ante, puede no ser la definitiva cuando finalice la ejecución del proyecto), se une el hecho de que, además, ninguno de estos informes es válido para cuantificar los importes de la deducción.
En este sentido los contribuyentes podrán solicitar a la Agencia Tributaria la adopción de Acuerdos Previos de Valoración de gastos e inversiones relacionados con proyectos de I+D o de IT. Estos, a diferencia de los dos informes anteriores, sí recogen una relación de los gastos e inversiones imputables. Además, y solo en este caso, la falta de contestación por parte de la Administración en el plazo de seis meses implicaría la aceptación de los valores propuestos.
La solicitud de un IMV, para la posterior obtención de un Acuerdo Previo de Valoración puede ser el procedimiento más recomendable, pues mientras el primero serviría para obtener la calificación de la actividad, el segundo nos permitiría una valoración del gasto. Ambos se emiten con carácter de previo a la ejecución de los proyectos, por lo que para verificar si la ejecución del gasto coincide con lo presupuestado, también habrá que esperar al dictamen de la Agencia Tributaria, en un posible procedimiento de comprobación.
A efectos de cuantificar el importe de estos incentivos, la norma señala que la base de la deducción estará formada por los gastos directos en I+D devengados durante el ejercicio fiscal. Y en ningún caso formarán parte de esta base los gastos generales o indirectos. En este sentido la DGT ha manifestado en diversas ocasiones que los informes son vinculantes en cuanto a la calificación de las actividades como investigación y desarrollo, pero no sirven para determinar los importes de la deducción o la ejecución del gasto. La realización del gasto deberá acreditarse por cualquier medio de prueba, con arreglo a la LIS sin que la cuantificación de la base de la deducción tenga carácter vinculante para la Administración. Se entiende que cualquier referencia en los informes a la cuantificación del gasto, no constituye el objeto propio del informe motivado. Corresponderá a la Administración Tributaria la inspección y control de la base de la deducción.
La solicitud de un Informe Motivado Vinculante (IMV) es un requisito previo en ciertas ayudas
La aportación de un IMV deja de ser opcional para convertirse en un requisito previo en la obtención de ciertas ayudas. Así, de entre las herramientas relacionadas con el fomento de las actividades de investigación, también existe la posibilidad de solicitar bonificaciones del 40% en las cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social del personal investigador adscrito en exclusiva. En estos casos, el hecho de obtener un informe negativo a posteriori, conllevaría el ingreso de las bonificaciones con el correspondiente recargo y los intereses de demora. Para agilizar los plazos de tramitación, existe la opción de solicitar previamente la calificación de una PYME como Innovadora, cuando la entidad haya obtenido en los tres años anteriores un IMV positivo a efectos de aplicación de deducciones en cuota por I+D+i.
También la aportación de un IMV es un requisito previo para la aplicación de deducciones sin límite en la cuota del Impuesto de Sociedades, o para la solicitud de su abono (Cash Back).
Actualmente el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad está considerando la posibilidad de calificar a determinadas pymes como innovadoras, para las que sería suficiente la emisión de un Informe Motivado Exprés, que supondría una rebaja de la incertidumbre fiscal para buena parte de nuestro tejido empresarial innovador.
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