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Modificación en la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones

Como ya avanzamos en nuestra circular sobre Novedades en la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Aragón, las modificaciones sobre la liquidación en caso de fiducia, se quedaron fuera del proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para ser tramitado mediante una proposición de ley separada.

La Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 13 de noviembre, entró en vigor el 14 de diciembre de 2018.

En ella se contiene una modificación muy importante de la tributación de esta figura del derecho civil aragonés.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, cuando en el plazo de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento de una persona no se hubiera ejecutado totalmente la fiducia, debía presentarse una liquidación a cuenta por la parte de la herencia no asignada por quien tuviera la condición de heredero.

Una vez ejecutado el encargo fiduciario totalmente, se giraban liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada heredero el valor de la herencia que finalmente se le adjudicaba.

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, se modifica la tributación de la fiducia, atendiendo a las siguientes pautas:

  • Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Suce­siones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presen­tarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.
  • La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria.
  • En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general.
  • En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se con­siderarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para deter­minar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adju­dicadas a una misma persona.
  • A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del texto refundido (la reducción de los 500.000€) se apli­cará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente.
  • No obstante, el administrador del patrimonio hereditario podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se co­nozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atri­buyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió.
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