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Modificación en la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones

Como ya avanzamos en nuestra circular sobre Novedades en la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Aragón, las modificaciones sobre la liquidación en caso de fiducia, se quedaron fuera del proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para ser tramitado mediante una proposición de ley separada.

La Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el pasado 13 de noviembre, entró en vigor el 14 de diciembre de 2018.

En ella se contiene una modificación muy importante de la tributación de esta figura del derecho civil aragonés.

Hasta la entrada en vigor de esta Ley, cuando en el plazo de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones tras el fallecimiento de una persona no se hubiera ejecutado totalmente la fiducia, debía presentarse una liquidación a cuenta por la parte de la herencia no asignada por quien tuviera la condición de heredero.

Una vez ejecutado el encargo fiduciario totalmente, se giraban liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada heredero el valor de la herencia que finalmente se le adjudicaba.

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, se modifica la tributación de la fiducia, atendiendo a las siguientes pautas:

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