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Plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las Cuentas anuales del ejercicio 2019, a realizar en 2020 e IMPUESTO DE SOCIEDADES CUENTAS ANUALES – EJERCICIO 2019

 

Según el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias entre otras materias en la económica y tributaria, para paliar los efectos del COVID-19, se ha desvinculado del fin del estado de alarma la reanudación de los plazos societarios suspendidos por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; por lo que ya sabemos los plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales del ejercicio 2019, a realizar en 2020.

A este respecto se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con los siguientes resultados:

  • El 1 de junio de 2020 se reanuda de nuevo el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.
  • Se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

En consecuencia, el 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

Cuentas anuales 2019
Trámite Plazo máximo
Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020
Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020
Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020
Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020
Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad

 

 

IMPUESTO DE SOCIEDADES – EJERCICIO 2019

  1. Cuentas aprobadas previamente a presentación del IS.

Si las cuentas anuales hubiesen sido aprobadas antes de finalizar el plazo voluntario de presentación del Impuesto, debemos presentarlo «como siempre», es decir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014 LIS, en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo que, si el ejercicio económico coincide con el año natural (*), será del 1 al 25 de julio de 2020.

  1. Cuentas aprobadas posteriormente a la finalización del Plazo de presentación del IS (25.07.2020 (*)).

En este caso el procedimiento sería el siguiente:

  1. Se presentará el Impuesto sobre Sociedades en la fecha referida en el apartado A anterior, de acuerdo con las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible a esa fecha.

 

  1. Si la autoliquidación del Impuesto resultante de las cuentas anuales finalmente aprobadas por el órgano correspondiente, difiere de la presentada con arreglo a lo dispuesto en el punto (1) anterior, presentará una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020. Esta nueva liquidación será:

 

  • Autoliquidación complementaria: Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior. Esta autoliquidación devengará intereses de demora, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el punto 1, pero no recargos por declaración extemporánea.

 

  • Rectificativa: Si de ella resultase una cantidad a ingresar inferior o una cantidad a devolver superior a la derivada de la autoliquidación anterior, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En este caso, no se devengarán intereses de demora salvo cuando de la rectificación resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior; desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
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