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SE EXTIENDE EL PLAZO DE PRESENTACION E INGRESO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Agencia Tributaria Española

En el Real decreto Ley 14/2020 publicado en el BOE de hoy, se dispone, la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (es decir, 15 de abril) y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

“Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones”

Esto supone que para empresas cuyo volumen de operaciones en 2019 ha sido inferior a 600.000€ a efecto de IVA (modelo 390), el plazo de presentación e ingreso de las liquidaciones trimestrales se extiende hasta el 20 de mayo (15 de mayo si se domicilian).

Los modelos que quedarían por lo tanto afectados por esta medida serían, principalmente:

IVA (modelo 303)

Pagos a cuenta (202)

Retenciones del trabajo (modelo 111)

Retenciones de capital mobiliario (123)

Retenciones por alquileres (modelo 115)

Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130)

Retenciones no residentes (modelo 216)

Impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 210)

Declaración recapitulativa de operaciones con terceros (349)

Si tiene alguna duda al respecto o necesita aclaración adicional para saber si le aplica esta extensión de plazos, quedamos a su disposición.

 

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