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Posibilidad de rescate anticipado de planes de pensiones en casos de Covid 19

El Real Decreto Ley 11/2020, ha incluido la posibilidad de disponer parcialmente de los derechos consolidados de los planes de pensiones, en determinadas situaciones:

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, es decir, el 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  1. a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
  3. c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

Supuesto a): Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE.

Supuesto b): Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.

Supuesto c): Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

No obstante, no hay que olvidar que la posibilidad de reembolsar estos planes de pensiones, llevan aparejada su tributación en el IRPF como un rendimiento del trabajo, que hasta el momento no se ve exonerada por ninguna medida adicional.

Únicamente, cabría aplicar la reducción del 40% prevista en la normativa del IRPF por la parte que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se den los requisitos establecidos para ello, pero esta reducción sólo puede aplicarse a las cantidades en forma de capital percibidas en un único período impositivo, a elección del contribuyente, por lo que si se aplicara a este supuesto derivado del impacto económico del COVID-19, se perdería el derecho a aplicar la reducción en reembolsos futuros.

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