Según acaba de publicar la aeat en su web:
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Por lo tanto, el calendario del contribuyente seguirá en vigor salvo que se reciban instrucciones diferentes, si bien en los casos que ya comentamos aquí, será posible el aplazamiento cumpliendo con los requisitos indicados.