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Medidas de flexibilización de aplazamientos frente al CORONAVIRUS

En el día de hoy, la AEAT ha subido a su web las siguientes instrucciones relativas a las medidas aprobadas mediante el Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo para responder al impacto económico del COVID-19, en relación con el aplazamiento de las deudas tributarias, siempre que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2019.

Estos aplazamientos se concederán respecto a los ingresos de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del real decreto y hasta el día 30/5/2020.

Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Esto supone que el importe máximo de la deuda ha de ser de 30.000 euros.

Además, se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, como son las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses,
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Aprovechamos para informarles que, siguiendo las recomendaciones de sanidad para la protección de la salud pública, a partir del lunes 16 de marzo, nuestro despacho suspenderá las reuniones con presencia física, salvo en casos urgentes en los que se adoptaran las medidas de protección oportunas.

Por supuesto, seguiremos prestándoos nuestros servicios profesionales a través de los sistemas telemáticos y telefónicos.

Os agradecemos en este sentido vuestra colaboración.

 

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