Tras la declaración del Estado de Alarma, generado como consecuencia del brote de COVID-19, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo ha aumentado los plazos en los procedimientos tributarios, que van a ser ampliados mediante un cambio normativo que se publicará en breve.
De hecho, en sus disposiciones adicionales se establece:
“Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web lo siguiente:
«Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo. Su cita la podemos aplazar, le llamaremos para comunicarle la nueva fecha».
Además, anuncia el cierre de oficinas para atención, según indica la siguiente nota:
“Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS.
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.
La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.
Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.
Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.
Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
DISCULPE LAS MOLESTIAS”
En estos momentos de tanta incertidumbre, desde nuestro despacho estaremos pendientes de cualquier cambio que en el ámbito fiscal pueda producirse, para mantenerle informado a la mayor brevedad posible.