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NUEVA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL: INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

“El TS establece a la Agencia Tributaria que no podrá irrumpir en el domicilio de la empresa basándose en meras sospechas”

 

En nuestra anterior publicación “la inspección llama a la puerta” os explicábamos como proceder en el caso de recibir la visita de la Inspección en el domicilio de nuestra empresa.

Pero tras diferentes conflictos, muchos de los cuales han llegado a la vía judicial, el Tribunal Supremo ha sentado nueva doctrina impidiendo a la Administración entrar en los domicilios o empresas a realizar registros sin requerimiento previo.

En concreto, la sentencia del Supremo 1231/2020 del 1 de octubre establece que la Agencia Tributaria no puede presentarse en un establecimiento sin avisar, porque crea que su facturación es sospechosa al no ser similar al resto de establecimientos de la zona o del sector, o por cualquier otro motivo que supongan meros indicios sin más prueba al respecto.

Dicha sentencia establece como doctrina los siguientes requisitos para realizarse este tipo de inspecciones con registro físico, poniendo límites a la Administración a realizar este tipo de prácticas que últimamente se venían repitiendo.

1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio.

2) Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto. Esto sólo servirá para casos de rigurosa excepcionalidad y han de fundamentarse tanto por la administración como por el juez. Es decir, que sólo ocurrirá, en aquellos casos más extremos donde se den otro tipo de situaciones, más allá del mero cumplimiento de las obligaciones tributarias.

3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.

4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad

5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas.

Es por ello, que, le recomendamos que, en caso, de recibir cualquier requerimiento iniciando actuaciones se ponga en contacto lo antes posible con un experto ya que, puede ocurrir que de forma inmediata tras dicha notificación reciba la visita de Hacienda en sus instalaciones o domicilio. En QUINTANA FISCAL podemos ayudarles a conocer las medidas de protección que debemos tomar.

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