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Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

Con fecha 28 de enero de 2020 se ha publicado en el BOE la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la AEAT, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Estas directrices giran en torno a 5 aspectos:

1.- Información y asistencia

Se sigue priorizando el uso de las herramientas tecnológicas a través de las siguientes actuaciones, como más relevantes consideramos:

  • Creación de las “Administraciones de Asistencia Digital Integral” ADIS; que serán plataformas dirigidas a prestar servicios electrónicos de información y asistencia mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020).
  • Actualización del SII y nueva asistencia online en Iva a través de un asistente virtual y con herramientas informáticas complementarias: localizador de las entregas de bienes y prestaciones de servicios; calificador inmobiliario para ITP.
  • Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de fuentes de renta internas e internacionales.
  • Se facilitará la rectificación de autoliquidaciones de Sociedades, permitiendo, como en Renta, utilizar el modelo de autoliquidación.
  • En IVA se prevé empezar con el llamado PRE-303 que, en 2020, será un servicio de ayuda a la confección de las autoliquidaciones de IVA de sujetos pasivos acogidos al SII que estén en el REDEME y no tengan volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros.

2.- Prevención de incumplimientos

Se continuará depurando el censo de sociedades inactivas que no se hayan disuelto y liquidado. Se pretende:

  • Cierre de la página del Registro Mercantil con posible revocación del NIF e imposición de sanción por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales.
  • Controlar la correcta comunicación de información por parte de las sociedades mercantiles: epígrafes de la actividad económica, identificación de socios y administradores o domicilios en los que se desarrolla la actividad. Para ello se hará visitas anuales que incluirán un módulo de control y verificación censal.

3.- Investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero

  • Se consolidarán los sistemas de intercambio de información con la Unión Europea y la OCDE, en el ámbito internacional.
  • Se trabajará en la prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. Controles en recintos aduaneros.
  • Se prevé un Plan especial de comprobación de contribuyentes que han consignado reiteradamente bases negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar.
  • Se investigarán los cambios de domicilio falsos para conseguir una disminución indebida de la contribución fiscal.
  • Implantación de los Libros Registro estructurados de forma predefinida, lucha contra sistemas informáticos que instalados en cajas registradoras permitan ocultar ventas y el control de las plataformas de Internet dedicadas a ventas de bienes y servicios.
  • En precios de transferencia se prestará especial atención a reestructuraciones empresariales, valoración de transmisiones intragrupo, especialmente de intangibles, o la deducción de partidas como cánones por utilización de intangibles o por servicios intragrupo.
  • Control reforzado de grandes patrimonios a través de cauces de investigación específicos por la Unidad Central de Control de Patrimonios Relevantes.

4.- Control del fraude en la fase recaudatoria

  • Prevención del delito contra la Hacienda Pública. Vigilancia patrimonial de los deudores para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Adopción de derivaciones de responsabilidad y medidas cautelares.
  • Control de las garantías ofrecidas par la suspensión de la deuda y las aportadas en solicitud de aplazamientos y fraccionamientos

5.- Colaboración Agencia Tributaria / Administraciones tributarias Autonómicas

  • Transmisión periódica a la AEAT de información contenida en los tributos cedidos gestionados por las Comunidades: ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego.
  • Se comunicarán los valores reales de transmisión de bienes y derechos en los impuestos cedidos a efectos de su repercusión en IRPF y Sociedades.
  • Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre: constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y reducción de capital y préstamos entre particulares.
  • Cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluso los situados en el extranjero a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto de Sociedades.
  • Revisión de las operaciones inmobiliarias a objeto de determinar su tributación por IVA o por ITP.
  • Se comprobarán las operaciones societarias más relevantes no sujetas al ITP y AJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII de la LIS.
  • Se verificará el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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