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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021 – Principales medidas en el ámbito TRIBUTARIO

El día 1 de enero de 2021, entró en vigor la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

En el ámbito tributario, y con efectos 1 de enero de 2021, las principales medidas que se recogen en esta Ley son:

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

– Incremento de la escala general del impuesto, tipos de gravamen del ahorro, escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo

Se introduce un nuevo tramo para bases liquidables generales a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,50%. Esto supone que si la Comunidad Autónoma no hubiera aprobado su escala propia, el tipo máximo alcanzaría el 47% en lugar del 45% aplicado hasta la modificación.

Esta modificación conlleva la consecuente rectificación de la escala de retenciones para rentas del trabajo.

Asimismo, se añade un tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%

-Incremento escalas en el régimen de impatriados.

En las escalas aplicables a los trabajadores desplazados en territorio español se eleva el tipo aplicable del 45% al 47% en la parte de base liquidable desde 600.000,01 euros en adelante

Se añade un último tramo en la escala para base liquidable correspondiente a rentas del ahorro superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen del 26%.

Reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 8.000 a 2.000 euros anuales el componente fijo del citado límite.

Sin embargo, se añade que el límite resultante se incrementará en 8.000 euros, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales (es decir, hasta los 10.000 €).

Se fija la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge en 1.000 euros anuales, en lugar de los 2.500 euros anuales anteriores.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

  • Exención para evitar doble imposición

Se modifica la regulación de esta exención para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 % del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 % de dicho dividendo o renta.

En los grupos fiscales, este 5% no será objeto de eliminación, aunque se trate de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores, distribuidos en el seno del grupo fiscal.

Más en concreto, respecto de esta medida se introducen las siguientes novedades:

  1. a)  Se elimina el requisito del valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros para su aplicación. Así, solo resulta aplicable si la participación es de al menos un 5%.

Como régimen transitorio, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes del 1/1/2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5%, pueden aplicar el régimen de exención siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021 a 2025.

Debido a la eliminación de este requisito, se modifica la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros para eliminarlo. Así, a la hora de calcular el beneficio operativo deben incluirse los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea de al menos el 5%, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no deducibles.

  1. b)  El importe de la exención se reduce en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. No obstante, se establecen excepciones a la reducción en el caso de dividendos y participaciones en beneficios cuando concurran las siguientes circunstancias:
  2. El importe neto de la cifra de negocios de la perceptora en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros, siempre que:

no tenga la consideración de entidad patrimonial;

no forme parte, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere el número 2, de un grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas; y

no tener, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere el número 2, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5%.

  1. La participación en beneficios proceda de una entidad que se ha constituido después del 1/1/2021 y se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios; y
  2. Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los tres años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

– Deducción doble imposición internacional

Con la misma finalidad que la modificación anterior y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/1/2021, siempre que no hayan concluido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes novedades:

  1. a)  Se elimina el requisito del valor de adquisición de la participación superior a 20 millones de euros para su aplicación. Así, solo resulta aplicable si la participación es de al menos un 5%.

Como régimen transitorio, las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes del 1/1/2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el porcentaje del 5%, pueden aplicar el régimen de exención siempre que cumplan el resto de los requisitos previstos durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021 a 2025.

  1. b)  Para calcular el importe de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducen en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. Dicha reducción no se practica en los mismos supuestos excepcionados en la exención para evitar la doble imposición.

– Deducibilidad de los gastos financieros

Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

El apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refieren las letras g), h) y j) del artículo 15 de esta Ley.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta Ley.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en este apartado.»

– Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

En relación con el requisito relativo a la obtención del certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, se precisa su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, que dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Exención de intereses y ganancias de capital para residentes en el Espacio Económico Europeo.

Se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes

en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

No obstante, esta exención será aplicable a las participaciones adquiridas antes el 1/1/2021 estableciéndose un régimen transitorio durante los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

 

  1. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021 una nueva escala estatal del impuesto, pero sufriendo variación con respecto a la existente, solamente en el último tramo de la tarifa, elevando el tipo de gravamen aplicable del 2,5% al 3,5%.

  1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

– Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios

Se modifica nuevamente la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto prevista en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA, en dos aspectos:

  • A las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA.
  • Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos de la Ley del IVA, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario.

 

  • Tipos impositivos reducidos

Se incrementa al 21% (anteriormente 10%) el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

  1. OTRAS CUESTIONES

Interés de demora tributario e interés legal del dinero: Para 2021 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no sufriendo variación, por tanto, con respecto a años anteriores.

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