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Régimen aplicable en Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Régimen aplicable en Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

 

El régimen especial de arrendamiento de viviendas referido al Impuesto sobre Sociedades se regula en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

 

Pueden acogerse al régimen especial, cumpliendo unos requisitos de comunicación a la AEAT, las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Dicha actividad es compatible con otras actividades complementarias y con la transmisión de dichos inmuebles, una vez transcurrido un periodo mínimo de mantenimiento.

 

Los requisitos exigibles son los siguientes:

 

Las particularidades fiscales son las siguientes:

 

 

Para acogerse al mencionado régimen fiscal especial es necesario optar por ello, ya que, es un régimen de aplicación voluntaria por el contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos analizados anteriormente. Dicha opción hay que manifestarla mediante la comunicación expresa a la Administración tributaria, siendo aplicable en el mismo período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie.


 

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