BLOG

Régimen aplicable en Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Régimen aplicable en Impuesto sobre Sociedades para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

 

El régimen especial de arrendamiento de viviendas referido al Impuesto sobre Sociedades se regula en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

 

Pueden acogerse al régimen especial, cumpliendo unos requisitos de comunicación a la AEAT, las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español. Dicha actividad es compatible con otras actividades complementarias y con la transmisión de dichos inmuebles, una vez transcurrido un periodo mínimo de mantenimiento.

 

Los requisitos exigibles son los siguientes:

  • Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada periodo impositivo sea en todo momento igual o superior a ocho.
  • Que deben permanecer arrendadas durante al menos tres años
  • Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento debe ser objeto de contabilización separada para cada inmueble.
  • Que, en caso de realizar actividades complementarias a las de arrendamiento, al menos el 55% de las rentas del periodo impositivo -excluidas las derivadas de la transmisión de inmuebles- sean por la actividad principal del arrendamiento o que, alternativamente, al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas de la actividad principal de arrendamiento.

 

Las particularidades fiscales son las siguientes:

 

  • Para la propia sociedad: la bonificación del 40% de la parte de cuota íntegra del IS que corresponda a las rentas referidas.
  • Para los socios personas jurídicas: la aplicación de la exención del 95% del art. 21 LIS se aplicará sobre el 50% de su importe -tanto en dividendos como en plusvalías-.

 

Para acogerse al mencionado régimen fiscal especial es necesario optar por ello, ya que, es un régimen de aplicación voluntaria por el contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos analizados anteriormente. Dicha opción hay que manifestarla mediante la comunicación expresa a la Administración tributaria, siendo aplicable en el mismo período impositivo que finalice con posterioridad a la comunicación y durante los períodos impositivos siguientes, mientras no se renuncie.


 

Si su empresa quiere beneficiarse de este incentivo fiscal y no sabe cómo, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le ayudaremos.

 

Resuelve tus dudas y quédate tranquilo
En Zaragoza, los mejores especialistas en asesoría fiscal
Superior