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HACIENDA EXIME A LAS MULTINACIONALES Y A LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD HASTA 2027 DEL IMPUESTO MÍNIMO DEL 15%

El Gobierno de España publica el Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva europea sobre el impuesto mínimo del 15% a las multinacionales

El Gobierno de España ha aprobado, en diciembre del 2023, el Anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea que establece una imposición mínima global del 15% a las multinacionales y a grupos nacionales de gran magnitud. Esta medida sigue las recomendaciones formuladas con el Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.

El Anteproyecto pretende adaptar el marco legal español a los acuerdos internacionales, y establecerá un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y domésticos que tengan una cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.

La norma contempla la exclusión de diversos tipos de entidades en la aplicación de esta norma de tributación mínima global, tales como: las entidades públicas, organizaciones internacionales, organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, etc.

Impuesto complementario

La Directiva comunitaria recoge que los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, en la jurisdicción de dicho Estado miembro. España aplicará dicho impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí:

  • El impuesto complementario nacional: su finalidad principal es garantizar que las entidades constitutivas del grupo multinacional nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, y que no alcancen una tributación mínima del 15% en España, lleguen a ese tipo a través de este impuesto. Por el contrario, si la imposición del grupo ya fuera superior al 15% no le afectaría este impuesto complementario.

 

Es importante destacar que el impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022. La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible.

 

  • Impuesto complementario primario. En este caso, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero que aplican un tipo impositivo inferior al 15%. Cuando eso suceda, se activar el impuesto complementario.

 

  • Impuesto complementario secundario. Actúa como un sistema de cierre y que se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.

 

El Anteproyecto de Ley comenzará el trámite de los órganos consultivos antes de ser ratificado de nuevo por el Gobierno y transmitido al Congreso de los Diputados, previendo su aplicación retroactiva a ejercicios que se inicien a partir de 31 de diciembre de 2023 (incluido).

Hacienda exime a las empresas afectadas durante tres años

Los grandes grupos nacionales y multinacionales no tendrán que pagar hasta 2027 el nuevo impuesto complementario al de Sociedades que garantiza una tributación mínima del 15% ya que el Ministerio de Hacienda ha reconocido que este tributo supondrá un «elevado» coste de implementación para las compañías durante los primeros años «dada la complejidad y novedad de la regulación» que introduce por lo que «se adoptan medidas específicas para paliar este efecto, al menos al principio».

«Así, los primeros tres años, el Impuesto Complementario no se devenga si se cumplen ciertos umbrales con base en la información contenida en el informe país por país, informe que ya presentan los grupos afectados por el Anteproyecto», explica la Memoria de análisis de impacto normativo del Anteproyecto de Ley del nuevo impuesto complementario, sometido a audiencia pública desde el pasado 21 de diciembre y hasta el 19 de enero.

El informe país por país deben presentarlo ante la Agencia Tributaria desde 2016 todos los grupos nacionales o multinacionales con ingresos anuales iguales o superiores a los 750 millones de euros. Este reporte de información se acordó por el G20 y la OCDE en 2013 y se definió en 2015. Las compañías presentan esta documentación de manera anual con los datos de su actividad país por país con el objetivo de que las Administraciones puedan detectar riesgos de elusión fiscal.

El artículo 56 del Anteproyecto de Ley regula la «no exigibilidad del impuesto complementario de conformidad con la información país por país admisible«. La norma establece como período transitorio para devengar el tributo aquellos ejercicios impositivos «iniciados desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026». Eso sí, siempre que la información que reporten los grandes grupos afectados por el nuevo impuesto cumpla fielmente con la exigida por la Agencia Tributaria.

Otras excepciones

La futura normativa señala que Hacienda tampoco cobrará este nuevo impuesto durante los primeros cinco años a grupos nacionales o multinacionales, ni a sus filiales, que estén en fase de internacionalización. Además, también quedarán liberados del impuesto durante los primeros cinco años aquellos grupos que por primera vez cumplan las características para tener que pagar este tributo, es decir, aquellos que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones en dos de los últimos cuatro ejercicios.

De momento, el texto está en audiencia pública y una vez termine este trámite, pasará a los órganos consultivos pertinentes, como el Consejo de Estado, para recabar sus dictámenes. Después, el texto del Anteproyecto de Ley volverá al Consejo de ministros para ser aprobado por segunda vez y a partir de ahí iniciará la tramitación parlamentaria, primero en el Congreso y después en el Senado. Una vez aprobado por esta última Cámara, entrará en vigor tras su publicación en el BOE con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, tal y como exige la Directiva europea que crea el impuesto y obliga a los Estados miembros a transponer desde inicio de este año.

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