La Agencia Tributaria ha iniciado el envío de notificaciones a las empresas recordando la obligación de adaptar los sistemas informáticos de facturación (SIF) a las exigencias del Reglamento VERI*FACTU, regulado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y su normativa complementaria.
Esta adaptación afectará a todas las entidades que emitan facturas electrónicas o digitales en territorio español.
El plazo de adaptación finaliza el 1 de enero de 2026 para las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y no estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
Para el resto de personas físicas que realicen una actividad económica o profesional, la obligación se extiende hasta julio de 2026.
CONTENIDO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO VERI*FACTU
El Reglamento VERI*FACTU tiene por objetivo garantizar la integridad, trazabilidad y veracidad de la facturación, mediante la utilización de sistemas informáticos certificados.
Cada factura deberá:
- Generarse en formato estructurado (XML normalizado).
- Incorporar una firma electrónica avanzada.
- Estar enlazada con la factura anterior mediante un código hash.
- Incluir un código QR tributario, que permitirá verificar su autenticidad.
La norma prohíbe expresamente la emisión de facturas en Word, Excel o PDF no certificados, por carecer de los mecanismos técnicos que aseguren su trazabilidad.
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN (SIF)
SISTEMAS VERI*FACTU: Aquellos que remiten automáticamente los registros de facturación a la AEAT en el momento de su emisión. Está opción permite a los clientes verificar las facturas mediante código QR y facilita la asistencia tributaria tanto para el emisor como el receptor.
Para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, la Agencia Tributaria pondrá a su disposición en la Sede Electrónica de la AEAT un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registro adaptados a la normativa.
SISTEMAS NO VERI*FACTU: Aquellos que cumplen la normativa pero no envían automáticamente los registros de facturación a la AEAT. Tienen la obligación de mantener los registros inalterables, trazables y conservados por un mínimo de cuatro años. El software debe garantizar la firma electrónica de cada registro, el encadenamiento hash entre facturas y disponibilidad inmediata ante cualquier requerimiento.
| CARACTERÍSTICA | VERI*FACTU (VERIFICABLE) | NO VERI*FACTU (NO VERIFICABLE) |
| Envío de datos | Envío automático a la AEAT | No se envía automáticamente. Lo datos se almacenan internamente. |
| Encadenamiento de registros | Obligatorio | Obligatorio |
| Firma Electrónica | Obligatorio | Obligatorio |
| Acceso a serv. AEAT | Acceso a listado de facturas y previsualización del Libro Registro | No tiene acceso directo |
CONTENIDO OBLIGATORIO DE LAS FACTURAS
Tanto en el contenido de las facturas completas o simplificadas expedidas utilizando sistemas informáticos a los que se refiere el “Reglamento Veri*factu”, deberá incluirse:
a) La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código QR.
b) Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase: “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Veri*factu”, únicamente en el caso en que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.
Desde Quintana Fiscal recomendamos a todos nuestros clientes revisar su sistema actual de facturación y confirmar con su proveedor de software si está certificado conforme al Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1172/2024.
En caso contrario, será necesario actualizarlo o sustituirlo por una versión compatible con el sistema VERIFACTU o No VERIFACTU antes de los plazos establecidos.
Nuestro equipo está disponible para analizar su situación y acompañarle en la adaptación, garantizando el cumplimiento normativo y evitando incidencias futuras con la AEAT.





