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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Tribunal Constitucional y documentos legales sobre la Sentencia de 2025 de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

La citada Sentencia del Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del sistema reforzado de pagos fraccionados mínimos del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas.

Sin embargo, consideramos que este fallo genera importantes riesgos económicos y jurídicos para nuestros clientes, por lo que mostramos una opinión clara y fundamentada en contra de la Sentencia y a favor de los votos particulares.

¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?

El Tribunal ha validado que las empresas con una cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros deban calcular el pago fraccionado sobre el 23 % del resultado contable positivo, sin posibilidad de:

Según el Tribunal, este sistema no vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.

Nuestra opinión: un anticipo fiscal que distorsiona la capacidad económica real no protege adecuadamente la capacidad económica de las empresas y consolida un modelo de pagos fraccionados desconectado de la realidad fiscal.

Compartimos plenamente los motivos expuestos en los votos particulares, que ofrecen un análisis más coherente con los principios constitucionales.

1. Se obliga a pagar por rentas que no tributan

El resultado contable no refleja la base imponible real.

Bajo este sistema, numerosas empresas deben realizar pagos fraccionados significativos aun cuando:

En otras palabras, el contribuyente está adelantando un impuesto que no le corresponde, actuando como un banco para el Estado sin obtener nada a cambio.

2. Se vulnera el principio de capacidad económica

Tributar —aunque sea de forma anticipada— por magnitudes que no representan capacidad contributiva supone una clara desviación del artículo 31.1 CE.

Los votos particulares lo explican de forma contundente: no puede considerarse conforme a la Constitución un sistema que obliga a pagar sobre rentas inexistentes o irrelevantes fiscalmente.

3. Impacto financiero negativo para las empresas

Este modelo de pagos fraccionados genera un efecto económico evidente:

El propio voto particular sostiene que estamos ante un “adelanto financiero estructural” que distorsiona la actividad empresarial.

4. El argumento de la devolución posterior no resuelve el problema

Afirma el Tribunal que no existe perjuicio porque el exceso se devolverá en la declaración anual.

Sin embargo:

Una reforma necesaria: pagos fraccionados basados en la realidad fiscal

Defendemos un sistema de pagos fraccionados que:

Consideramos que los votos particulares del Tribunal Constitucional ofrecen una hoja de ruta sólida para una futura reforma legal.

¿Cómo afecta a su empresa?

Cada entidad puede experimentar un impacto distinto en:

En QUINTANA FISCAL, analizamos cada caso para ofrecer:

 

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