Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: nuestra opinión crítica sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de noviembre de 2025

La citada Sentencia del Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad del sistema reforzado de pagos fraccionados mínimos del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas.
Sin embargo, consideramos que este fallo genera importantes riesgos económicos y jurídicos para nuestros clientes, por lo que mostramos una opinión clara y fundamentada en contra de la Sentencia y a favor de los votos particulares.
¿Qué ha decidido el Tribunal Constitucional?
El Tribunal ha validado que las empresas con una cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros deban calcular el pago fraccionado sobre el 23 % del resultado contable positivo, sin posibilidad de:
- Compensar bases imponibles negativas,
- aplicar ajustes fiscales,
- excluir ingresos no sometidos al impuesto.
Según el Tribunal, este sistema no vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución.
Nuestra opinión: un anticipo fiscal que distorsiona la capacidad económica real no protege adecuadamente la capacidad económica de las empresas y consolida un modelo de pagos fraccionados desconectado de la realidad fiscal.
Compartimos plenamente los motivos expuestos en los votos particulares, que ofrecen un análisis más coherente con los principios constitucionales.
1. Se obliga a pagar por rentas que no tributan
El resultado contable no refleja la base imponible real.
Bajo este sistema, numerosas empresas deben realizar pagos fraccionados significativos aun cuando:
- Tienen bases imponibles negativas,
- aplican ajustes extracontables obligatorios,
- generan ingresos contables que no tributarán.
En otras palabras, el contribuyente está adelantando un impuesto que no le corresponde, actuando como un banco para el Estado sin obtener nada a cambio.
2. Se vulnera el principio de capacidad económica
Tributar —aunque sea de forma anticipada— por magnitudes que no representan capacidad contributiva supone una clara desviación del artículo 31.1 CE.
Los votos particulares lo explican de forma contundente: no puede considerarse conforme a la Constitución un sistema que obliga a pagar sobre rentas inexistentes o irrelevantes fiscalmente.
3. Impacto financiero negativo para las empresas
Este modelo de pagos fraccionados genera un efecto económico evidente:
- Disminuye la liquidez,
- dificulta la planificación financiera,
- afecta negativamente a compañías en fases de inversión, reestructuración o crecimiento,
- y provoca tensiones de tesorería en sectores con elevada volatilidad contable.
El propio voto particular sostiene que estamos ante un “adelanto financiero estructural” que distorsiona la actividad empresarial.
4. El argumento de la devolución posterior no resuelve el problema
Afirma el Tribunal que no existe perjuicio porque el exceso se devolverá en la declaración anual.
Sin embargo:
- El principio de capacidad económica opera «ex ante»,
- la devolución no compensa la falta de liquidez ni el coste financiero,
- y no elimina los efectos negativos sobre las decisiones de inversión y operativa empresarial.
Una reforma necesaria: pagos fraccionados basados en la realidad fiscal
Defendemos un sistema de pagos fraccionados que:
- Se calcule sobre la base imponible real,
- evite anticipos sobre rentas inexistentes,
- respete el principio de capacidad económica,
- y garantice seguridad jurídica a las empresas.
Consideramos que los votos particulares del Tribunal Constitucional ofrecen una hoja de ruta sólida para una futura reforma legal.
¿Cómo afecta a su empresa?
Cada entidad puede experimentar un impacto distinto en:
- Tesorería.
- Fiscalidad efectiva.
- Planificación financiera.
- Compensación de BINs.
- Decisiones estratégicas.
En QUINTANA FISCAL, analizamos cada caso para ofrecer:
- Optimización en los pagos fraccionados
- Planificación fiscal avanzada.
- Simulaciones del impacto.





