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BREXIT

QUINTANA Fiscal. Fiscalidad internacional. Unión Europea

El próximo 31 de enero se cumple el plazo para la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Desde la AEAT se han ido publicando una serie de instrucciones para ayudar a los operadores económicos en sus obligaciones a partir de esa fecha.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

Si el Acuerdo de Retirada fuese ratificado, durante el periodo transitorio la Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

Como decimos, la AEAT hace las siguientes recomendaciones de cara a afrontar esta salida de Reino Unido de la Unión:

COMPRUEBE SI SU EMPRESA TIENE RELACIONES COMERCIALES CON EL REINO UNIDO O TRANSPORTA MERCANCÍAS A TRAVÉS DEL REINO UNIDO.

Si es así:

□ Si todavía no lo ha hecho, REGISTRE su empresa ante la autoridad aduanera nacional con el fin de poder realizar operaciones comerciales con países no pertenecientes a la UE.

COMPRUEBE SI su empresa tiene los recursos y la capacidad necesarias (personal, acceso a sistemas informáticos, almacenamiento, etc) y dispone de todas las autorizaciones aduaneras necesarias para importar o exportar.

PREGUNTE a su autoridad aduanera nacional sobre las simplificaciones y facilidades aduaneras existentes de las que puede beneficiarse su empresa, tales como la reducción o dispensa de garantía o las simplificaciones para la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito.

CONSIDERE la posibilidad de solicitar el estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) a su autoridad aduanera nacional.

HABLE con sus socios comerciales (proveedores, intermediarios, transportistas, etc.), ya que el Brexit podría afectar también a su cadena de suministro.

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