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Novedades en el IVA que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020

Quintana Fiscal. Informe de resultados Agencia Tributaria 2015

El próximo 1 de enero de 2020 entrarán en vigor las siguientes medidas que, en algunos casos se encuentran todavía en trámite para su trasposición en la normativa interna.

1º Ventas en consigna

Se refieren a los acuerdos de venta transfronteriza de bienes, en los que el proveedor envía bienes desde un Estado Miembro a otro para que sean almacenados en él a disposición del cliente que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

A través de esta modificación, y para evitar costes de gestión, se considerará una entrega intracomunitaria exenta en el momento en que el cliente retire el producto del almacén, sin necesidad de que el vendedor quede obligado a darse de alta en ese Estado miembro de llegada.

El plazo máximo que puede quedar la mercancía en el stock será de 12 meses.

2º Ventas en cadena

Se regula las situaciones de entregas sucesivas con un único transporte intracomunitario de bienes.

A partir de 2020 se considerará como regla general que el transporte se vincula a únicamente a la entrega que realiza el proveedor al primer intermediario, considerándose como una entrega intracomunitaria de bienes exenta.

Como excepción, si el intermediario muestra al proveedor un NIF IVA del lugar de salida de la mercancía, esta primera entrega se considerará una entrega local y el transporte intracomunitario se considerará vinculado a la entrega que realice ese intermediario.

3º Requisitos necesarios para considerar una entrega intracomunitaria de bienes como exenta:

  • Comunicación de un NIF IVA válido por parte del comprador (pasa a convertirse en un requisito material necesario)
  • Justificación del transporte: el Reglamento de Ejecución europeo introduce dos presunciones iuris tantum en relación con la prueba del transporte, siendo siempre el proveedor el que debe acreditarlo frente a la Administración:
    • Si el transporte de la entrega intracomunitaria la realiza el vendedor:
      • Debe disponer al menos de dos elementos probatorios no contradictorios
    • Si el transporte de la entrega intracomunitaria la realiza el adquirente:
      • El vendedor debe disponer de:
        • Una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él
        • Al menos dos elementos probatorios no contradictorios.
  • Los elementos probatorios son:
    • Documentos relacionados con el transporte (CMR), factura flete aéreo o factura de transportista
    • Póliza de seguros relativa a la expedición
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública que acrediten la llegada de la mercancía (Notario…)
    • Recibo extendido por un depositario del estado miembro de destino que confirme el almacenamiento.
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