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CALIFICACIÓN DE PROYECTOS COMO DE I+D O IT DE CARA A LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES PREVISTOS EN LA NORMATIVA DEL IS

 

HACIENDA Y EL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN ESTABLECEN UN MARCO DE COLABORACIÓN PARA REGULAR

LA EMISIÓN DE INFORMES QUE TENGAN POR OBJETO LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS COMO DE I+D O IT

DE CARA A LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES PREVISTOS EN LA NORMATIVA DEL IS

 

 

Para que un proyecto sea calificado como de I+D y/o IT, de cara a la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la normativa del IS, exige tener unos conocimientos técnicos muy específicos y cualificados. Es por ello, que la aplicación de dichos incentivos asociados a este tipo de actividades y su control por parte de la Administración tributaria sea especialmente complicada, expresándose en diversas ocasiones en este sentido el Tribunal Supremo.

Por ello, dentro de la normativa se prevé que los contribuyentes puedan aportar (a la AEAT) informes motivados vinculantes elaborados por el Ministerio de Ciencia e Innovación u órgano adscrito al mismo, relativos al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder aplicar la deducción por actividades de I+D e IT.

Debido a que los órganos de aplicación de los tributos no disponen de dicha opción, la AEAT ha firmado un convenio con la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, materializándose dicha colaboración en un informe emitido por la Secretaría General de Innovación, previa solicitud de la Agencia Tributaria, donde se recoja (debidamente motivada) la opinión técnica de expertos acerca del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos necesarios para poder aplicar los incentivos fiscales asociados a las actividades de I+D e IT, según lo establecido en la normativa del IS, de un determinado contribuyente y en relación con sus propios proyectos o actividades.

Gracias a este marco de colaboración se aumenta la seguridad jurídica que debe regir el sistema tributario y además se da cumplimiento a algunas de las exigencias que los tribunales han fijado en su jurisprudencia en torno a este incentivo.

En el convenio, entre otras cuestiones, se establece el procedimiento para llevar a cabo la colaboración, el control y seguridad de los datos suministrados, así como la obligación de sigilo y confidencialidad de la información.

Los efectos del convenio son desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, extendiéndose hasta el 31-12-2025, salvo que previamente se acuerde su suspensión unilateral o la limitación del suministro de información por incumplimientos de la obligación de sigilo.

 

 

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