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NOVEDADES FISCALES DERIVADAS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2022, DE 18 DE OCTUBRE (Energías Renovables)

 

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre contiene dos medidas fiscales en su Capítulo VII: por un lado, modifica la disposición adicional quincuagésima (Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación y, por otro, se introduce en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

Además, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1164 en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A continuación, resumimos las medidas fiscales más significativas:

La deducción se estableció, inicialmente, en el 20% o 40% (dependiendo del alcance de las obras) de las cantidades satisfechas para acometer obras dirigidas a la reducción de (i) el consumo de energía primaria no renovable, (ii) la demanda de calefacción y (iii) la demanda de refrigeración en la vivienda habitual o en viviendas destinadas al alquiler, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2022; y en el 60% de las cantidades satisfechas para acometer obras de rehabilitación energética de edificios residenciales, siempre y cuando estas se satisficieran antes de 31 de diciembre de 2023.

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación.

 

Se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) la disposición adicional decimoséptima rubricada “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”.

Se podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023:

Requisitos:

Excepciones:

No pueden acogerse a este régimen:

Cuantía máxima de la inversión:

¿Qué se considera energía renovable?

La procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001:

 Documentación acreditativa:

Incumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla:

Entidades de reducida dimensión. Posibilidad de optar en aplicar:

La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se modificó por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Ahora, a través de este RDL 18/2022, la Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la LIS, modificándola con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

El actual artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

Esta obligación se incorpora en la LIS mediante la introducción en la citada norma de un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis (renumerando los actuales apartados 12 y 13 como apartados 13 y 14, respectivamente), que establece:

“12. Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”

Con esta modificación se incorpora en la LIS el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida que hemos señalado anteriormente, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas en el citado apartado 12 del artículo 15 bis de la incorporado al citado artículo de dicha Ley. Por lo tanto, la entidad en régimen de atribución de rentas que deba aplicar lo preceptuado en el nuevo apartado está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.

Además, se modifica también con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el apartado 2 del artículo 6 de la LIS para establecer que no tributarán por el IS las entidades en régimen de atribución de rentas a excepción de lo establecido en el apartado 2 de su artículo 15 bis.

Igualmente se efectúa, con efectos desde 1 de enero de 2022, la correlativa modificación del contenido del apartado 3 del artículo 87 de la Ley del IRPF (disp. final primera RDL 18/2022).

 

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