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INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

El Impuesto sobre el Patrimonio se aplica sobre el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular una persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo en el momento del devengo del impuesto.

Este impuesto, que no deja de gravar bienes y capitales por los que ya se tributó en el momento de su adquisición, ha sido muy cuestionado en los últimos años, ya que lo que nació con carácter temporal para complementar los datos de patrimonio de los contribuyentes de Renta se acabó convirtiendo en un impuesto ordinario que se cedió a las Comunidades Autónomas.

Pese a que se estableció la aplicación de una bonificación general del 100%, posteriormente volvió a restablecerse su aplicación temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando a prorrogarse anualmente, hasta que la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 reconoció su carácter indefinido.

Vistos estos antecedentes, en abril de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Parlamentario Popular contra la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021.

Este recurso se dirige contra dos disposiciones introducidas en la mencionada Ley de Presupuestos:

  • La elevación del tipo impositivo máximo de la tarifa, pasando del 2,5 al 3,5%, fundamentando la posible confiscatoriedad del impuesto, y
  • La supresión con carácter permanente de la bonificación del 100%, lo que supondría una extralimitación respecto a la Disposición Final de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Muchos contribuyentes, se preguntan en qué situación se encontrarían si prosperara este recurso.

Pues bien, la consecuencia de la estimación de este recurso sería que en los años 2021 y siguientes la bonificación del 100% estaría vigente, por lo que procedería la devolución del impuesto en los ejercicios siguientes.

La duda que surge es si esta devolución beneficiaría a todos los contribuyentes o sólo a aquellos que hubieran impugnado el tributo o lo tuvieran recurrido judicialmente, sin que se haya llegado una resolución firme en ese momento.

Esto último es lo que ocurrió en el caso de la sentencia de la plusvalía municipal, cuando el TC anuló determinados artículos de la Ley de Haciendas Locales pero limitando sus efectos a aquellos supuestos en que se había recurrido la liquidación.

Adicionalmente, la patronal catalana Foment del Treball, ha presentado un recurso contra el impuesto de patrimonio en la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, en el que solicita que el tribunal plantee una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Con esta reclamación se pretende que el Constitucional fije un límite de los ingresos del contribuyente a partir del cual la presión fiscal sea confiscatoria, como ha hecho el Tribunal Constitucional de Alemania.

Por todo ello, y ante una posible declaración de inconstitucionalidad del Impuesto, sería conveniente analizar, en cada caso, la posibilidad de impugnar las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya presentadas y que no se encuentren prescritas, en la medida en que pueda defenderse una posible vulneración del principio de capacidad económica.

Eso sí, lo que hay que tener en cuenta, es que la rectificación del Impuesto sobre el Patrimonio de ejercicios anteriores, supone abrir el periodo de prescripción, con el inicio del plazo de 4 años para su posible comprobación.

Desde Quintana Fiscal, quedamos a su disposición para estudiar y valorar la posible rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, ante la próxima resolución del Tribunal Constitucional.

 

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