La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 establece que los intereses de demora derivados de actividades empresariales o profesionales pagados a Hacienda son considerados gastos deducibles y de naturaleza financiera para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta deducibilidad aplica tanto a intereses de demora exigidos en liquidaciones por ingresos sujetos a impuesto para persona físicas, como aquellos derivados de la suspensión de ejecución de actos administrativos impugnados.

Fachada del tribunal supremo
La Sala ya ha dictaminado previamente que estos intereses son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en varias sentencias. Las decisiones judiciales señalan que, según la Ley General Tributaria, los intereses de demora son obligaciones tributarias accesorias, cuya exigencia está vinculada a otra obligación tributaria y que tienen un carácter indemnizatorio.
En este sentido, la resolución dictamina que el tratamiento de los intereses de demora en el IRPF puede extrapolarse a partir del análisis en el Impuesto de Sociedades, ya que se consideran gastos financieros regulados por el artículo 25 de la Ley General Tributaria y no se ajustan a las categorías del articulo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
También destaca que los intereses suspensivos, que se pagan cuando hay reclamaciones o recursos que retrasan los pagos a la Administración, también son gastos deducibles debido a su carácter indemnizatorio.
Por último, la Sentencia aborda el tema de los intereses de demora pagados por la Administración en compensación de errores, que ha sido motivo de controversia, aunque hubo un fallo inicial favorable a su deducción, el Tribunal Supremo cambió su posición en una sentencia de enero de 2023, respaldando la postura de Hacienda en relación con la tributación de estos intereses de demora en devoluciones de ingresos indebidos.