
INCREMENTO DEL TIPO DEL AHORRO EN EL IRPF A PARTIR DE 1/1/2025
Dentro del Proyecto de Ley por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que el pasado 28 de noviembre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y que actualmente está en tramitación en el Senado, se han introducido unas modificaciones que afectan al IRPF, en concreto al incremento de los tipos más altos del ahorro y que previsiblemente entrarán en vigor a partir del 1/1/2025.
Según dispone el Proyecto de Ley, en el IRPF y con efectos desde el ejercicio 2025, se modifican los tipos de gravamen del ahorro quedando gravada la base liquidable del ahorro cuando exceda de 300.000 euros al tipo del 30%, mientras que el tipo de gravamen vigente en el ejercicio 2024 es del 28%.
A modo de resumen, la tributación en la parte del ahorro del IRPF quedará como sigue a partir de 1/1/2025:
| BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | CUOTA ÍNTEGRA | RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO | TIPO APLICABLE |
| Hasta euros | € | Hasta Euros | Porcentaje |
| 0 | 0 | 6.000 | 19 |
| 6.000 | 1.140 | 44.000 | 21 |
| 50.000 | 10.380 | 150.000 | 23 |
| 200.000 | 44.880 | 100.000 | 27 |
| 300.000 | 71.880 | En adelante | 30 |
En este sentido, resultará aconsejable planificar adecuadamente el posible adelanto en la distribución de dividendos a socios personas físicas antes de final de año.
NO obstante, aconsejamos que previamente se deberá analizar con detenimiento el impacto que este reparto pueda tener en el Impuesto sobre el Patrimonio en relación con el cálculo de los límites de las cuotas del IRPF y del IP en el 60% de la base imponible del IRPF.





