
El Reglamento de Planes y fondos de pensiones recoge cuatro contingencias que permiten el rescate de los mismos:
- Jubilación
- Incapacidad laboral
- Gran Dependencia o Dependencia Severa
- Fallecimiento
Además, se regulan las siguientes excepciones que permiten rescatar estos planes de forma anticipada, es decir, antes de que se produzcan las contingencias mencionadas, que serían:
- Desempleo (de larga duración)
- Enfermedad grave
- Desde el 01 de enero de 2025, que hayan transcurrido 10 años desde la aportación.
Respecto a este último supuesto, con la modificación que aplica desde este ejercicio, se permite el rescate de un plan de pensiones a los 10 años, sin necesidad de que exista una causa, más allá del tiempo que ha pasado desde que se realizaron las aportaciones.
Tampoco existe un límite respecto de la cantidad a rescatar. Esto significa que, para rescatar en base a este supuesto, no habrá que justificar ninguna situación, ni aportar ninguna documentación, ya que la antigüedad de las participaciones otorgará el derecho del rescate.
De esta forma, y gracias a esta modificación, las aportaciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015 se podrán recuperar a partir del 1 de enero de 2025 (junto a los rendimientos generados si los hubiera). Lo mismo en 2026, con lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016 (más sus rendimientos) y así, sucesivamente (según las aportaciones vayan cumpliendo el plazo establecido).
En caso de hacer uso de lo indicado en esta ley y proceder al rescate, a partir de 2025, de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, la tributación en el IRPF será la misma que en el caso de un rescate por jubilación (es decir, el importe rescatado tributará como rendimiento de trabajo en el ejercicio en el que se ha materializado el rescate, incrementando la base imponible general del IRPF, lo que puede conllevar la aplicación de un mayor tipo marginal).
Las opciones para rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, son las mismas que para el resto de supuestos de liquidez y contingencias:
- Rescate en forma de capital (el 100% del importe en un único cobro, por el cual se puede aplicar una reducción del 40 % en el rescate de las participaciones anteriores a 31/12/2006 siempre que el rescate se realice dentro de los dos primeros años tras el inicio del derecho al rescate). De este modo, sólo se tributará por el 60 % de ese capital.
- Rescate en forma de renta (cobrando de manera periódica, una cantidad de dinero que puede ser, a su vez, fija o variable)
- Rescate mixto (que consiste en recibir una parte en forma de capital y, posteriormente, recibir una renta periódica)
Esto supone, que se podría rescatar de forma anticipada parte de un plan con aportaciones de más de 10 años de antigüedad y, cumpliendo con los requisitos aplicar la reducción del 40%, y posteriormente, al producirse otra contingencia, que sería la jubilación, volver a aplicarse esa reducción del 40% con los requisitos antes comentados.
En cualquier caso, antes de tomar esta decisión, aconsejamos considerar el impacto fiscal de estos rescates, ya que los fondos retirados se consideran rendimientos del trabajo y tributan dentro de la base imponible general del IRPF. Esto puede llevar a que el tipo marginal de IRPF aplicado sea más alto, lo que implica pagar un mayor porcentaje en impuestos.





