Como ya avanzamos hace unos meses aquí, desde 1 de enero de 2020 se modificaban algunos de los requisitos necesarios para considerar una entrega intracomunitaria de bienes como exenta.
Mediante el RDL 3/2020 se han incorporado en nuestro ordenamiento esas novedades que pasamos a exponer a continuación:
- se establece como obligación material y no formal para dejar exentas las EIB, que el adquirente esté identificado a efectos del IVA en su país (NIF/IVA). Esta información debe ser comunicada al vendedor.
- Se incluye también como requisito para dejar exentas estas operaciones, que el vendedor haya incluido esta operación en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod 349).
- Adicionalmente, con fecha 6 de febrero de 2020 se han incorporado al ordenamiento español los documentos que, a efectos de probar que se ha producido un transporte intracomunitario, considera el legislador comunitario deben aportarse.
Así la expedición o transporte de los bienes se justifica por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular, por lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de IVA.
Las obligaciones se encuentran diferenciadas entre si el transporte se realiza por el vendedor o el comprador:
- a) Si transporta el vendedor, este está en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba no contradictorios (evidencia directa), extendidos por partes independientes:
– carta o documento CMR firmados;
– conocimiento de embarque;
– factura de flete aéreo; o,
– factura del transportista de los bienes.
O bien posee uno de los documentos anteriores, junto con uno de los mencionados a continuación (evidencias indirectas):
– una póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes;
– documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino;
– un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.
- b) Si transporta el comprador, además de las pruebas anteriores, este debe entregar una declaración escrita al vendedor en el plazo de 10 días donde se deben recoger:
– la fecha de emisión;
– el nombre y la dirección del adquiriente;
– la cantidad y naturaleza de los bienes;
– la fecha y lugar de entrega de los bienes;
– el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte); y,
– identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.