BLOG

REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE LAS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES

 

Como ya avanzamos hace unos meses aquí, desde 1 de enero de 2020 se modificaban algunos de los requisitos necesarios para considerar una entrega intracomunitaria de bienes como exenta.

Mediante el RDL 3/2020 se han incorporado en nuestro ordenamiento esas novedades que pasamos a exponer a continuación:

  • se establece como obligación material y no formal para dejar exentas las EIB, que el adquirente esté identificado a efectos del IVA en su país (NIF/IVA). Esta información debe ser comunicada al vendedor.
  • Se incluye también como requisito para dejar exentas estas operaciones, que el vendedor haya incluido esta operación en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod 349).
  • Adicionalmente, con fecha 6 de febrero de 2020 se han incorporado al ordenamiento español los documentos que, a efectos de probar que se ha producido un transporte intracomunitario, considera el legislador comunitario deben aportarse.

Así la expedición o transporte de los bienes se justifica por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular, por lo dispuesto en el art. 13.2 del Reglamento de IVA.

Las obligaciones se encuentran diferenciadas entre si el transporte se realiza por el vendedor o el comprador:

  1. a) Si transporta el vendedor, este está en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba no contradictorios (evidencia directa), extendidos por partes independientes:

– carta o documento CMR firmados;

– conocimiento de embarque;

– factura de flete aéreo; o,

– factura del transportista de los bienes.

O bien posee uno de los documentos anteriores, junto con uno de los mencionados a continuación (evidencias indirectas):

– una póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes;

– documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino;

– un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

  1. b) Si transporta el comprador, además de las pruebas anteriores, este debe entregar una declaración escrita al vendedor en el plazo de 10 días donde se deben recoger:

– la fecha de emisión;

– el nombre y la dirección del adquiriente;

– la cantidad y naturaleza de los bienes;

– la fecha y lugar de entrega de los bienes;

– el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte); y,

– identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.

Resuelve tus dudas y quédate tranquilo
En Zaragoza, los mejores especialistas en asesoría fiscal
Superior