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A partir del 15 de abril, Hacienda permitirá fraccionar y aplazar deudas de hasta 50.000 euros sin aportar garantías ni avales

 

El Ministerio de Hacienda a través del departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha presentado un Proyecto de Orden sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023, en el cual eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos de 30.000 euros a 50.000 euros, sin necesidad de aportar garantías o avales.

Dicho Proyecto tiene como objetivo dar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones y justifica este cambio haciendo mención a la obsolescencia del importe, así como al contexto económico actual.

La orden entrará en vigor a partir del 15 de abril de 2023, por lo tanto, afectará a los aplazamientos y fraccionamientos solicitados a partir de dicha fecha. Todos aquellos que estén solicitados previamente se regirán por la normativa vigente anterior.

Las deudas aplazables y fraccionables serán aquellas que estén en periodo voluntario o en periodo ejecutivo y gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal, así como los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas.

En cuanto a los tributos de las propias autonomías, habrá que esperar a posibles cambios, siendo la tendencia de éstas la adopción del criterio estatal.

Existen excepciones de deudas aplazables, recogidas en el propio Proyecto, que son las establecidas en el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión y las referidas en el artículo 65.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

A modo recordatorio, no se pueden aplazar, entre otras, las siguientes deudas:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, cuyos modelos más habituales son el 111, 115, 123, 202 y 220.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas, como por ejemplo el modelo 303, correspondiente al IVA.
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