El reciente Real Decreto 249/2023 publicado el 4 de abril, ha introducido una novedad en la normativa tributaria española que permite a la Administración tributaria revocar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de una empresa si no se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Dicha novedad en el artículo 147 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el cual establece una nueva causa de revocación del NIF y refuerza la importancia de la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
Es importante tener en cuenta que este artículo también señala otros motivos por los cuales se puede revocar el NIF, como la falta de presentación del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades. Además, la norma ha sido modificada para reconocer que la revocación del NIF puede ser efectuada en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal.
Finalmente, cabe destacar que se elimina el “silencio negativo” que establecía que la falta de resolución expresa en la solicitud de rehabilitación de un NIF, en el plazo de tres meses, determinaba que la misma se entendía denegada.