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Solicitud de aplazamiento de la DA. 3ª del Real Decreto-ley 5/2021 – Aplazamiento COVID

Agencia Tributaria Española

Durante el año 2021 ha sido aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, por el cual se establece de nuevo un mecanismo de aplazamiento, en condiciones análogas a las ya establecidas en el anterior Real Decreto medidas Covid-19.

Se podrá solicitar siempre y cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 euros del importe conjunto acumulado a la fecha de solicitud (incluido el resto de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).

Se permite solicitarlo a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso, esté comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2021, (modelos 111,115,123,303,202 y 222…) ambos inclusive, y siempre en un plazo de seis meses. No se computarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

(Ejemplo: modelos que se tendrían que pagar el 20-04-2021, pasarán a pagarse directamente el 20-10-2021).

No obstante, y si se quisiera pagar antes del plazo de seis meses se puede obtener carta de pago y pagar.

Sólo podrán solicitar el citado aplazamiento, las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

En Quintana Fiscal podemos ayudarles a tramitar los citados aplazamientos.

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