BLOG

Se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución»

 

Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias

El Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre ha publicado la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. Enlace a la citada Orden: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-23749

La presente orden pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba un formato electrónico de la solicitud de inscripción en el registro territorial regulando el censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto. Además, aprueba un formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución, de la contabilidad y del libro registro de existencias.

En el mismo, se regula:

  • La aprobación del modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la presente orden y del modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la presente orden.
  • La obligatoriedad de la inscripción en el registro territorial de los fabricantes, de los adquirentes intracomunitarios y de los representantes de los contribuyentes que les resulta de aplicación la citada Ley 7/2022.
  • Código de identificación del plástico.
  • Modo de contabilización y libro registro de existencias.
  • Anexos que amplían información sobre:I: Modelo de autoliquidación -modelo 592-
    • I: Modelo de autoliquidación -modelo 592-.
    • II: Modelo de solicitud de devolución -modelo A22-.
    • III: Tarjeta de inscripción.
    • IV: Claves de actividad.
    • V: Contabilidad y libro registro de existencias.
    • VI: Códigos oficinas gestoras de impuestos especiales.
    • VII: Contabilidad. Campo régimen fiscal.
    • VIII: Libro registro de existencias. Campo régimen fiscal.

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

 

Resuelve tus dudas y quédate tranquilo
En Zaragoza, los mejores especialistas en asesoría fiscal
Superior