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OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN TODAS LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

 

 

LEY 18/2022, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS.

EL GOBIERNO ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN TODAS LAS OPERACIONES ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

El Boletín Oficial del Estado del 29 de septiembre ha publicado la Ley 18/2002 de Creación y Crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), que establece la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales. En todo caso, la nueva norma no entrará en vigor hasta que no transcurra un año desde que se apruebe su desarrollo reglamentario cuando se trate de empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros, y de dos años para las restantes.

Regulación de la factura electrónica contenida en la Ley

En primer lugar, la norma establece la obligación para todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Tanto el destinatario como el emisor de las facturas electrónicas deberán informar sobre los estados de estas. Esta obligación es la que permitirá calcular sus plazos de pago.

Se establece asimismo un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas, durante el cual los destinatarios podrán solicitar copias sin coste adicional.

Por otra parte, no se podrá obligar al emisor de una factura a utilizar una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. Esta previsión implica la necesidad de establecer adecuados estándares de interoperabilidad e interconexión ente los distintos sistemas de facturación.

En esta línea, se establece que las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Esta misma exigencia de interconexión e interoperabilidad gratuitas también se extiende a las soluciones y plataformas de facturación electrónica preexistentes propias de las empresas emisoras y receptoras.

Requisitos fiscales de las facturas electrónicas

Como se ha avanzado, la nueva Ley no tiene de manera específica una finalidad fiscal, realizando una remisión a todo el bloque normativo tributario que regula las obligaciones de facturación, estableciendo igualmente la necesidad de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y que permitan la conservación de las facturas respeten en todo momento los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario.

En ese sentido, se desconoce aún cómo se va a coordinar la nueva obligación general de facturación electrónica con el borrador de Reglamento de Requisitos de los Sistemas de facturación, cuyo texto se encuentra en estos momentos pendiente del dictamen del Consejo de Estado.

Igualmente, la nueva ley no recoge modificación o excepción alguna en relación con las empresas sometidas al Suministro Inmediato de Información (S.I.I.).

Factura electrónica en las relaciones con los particulares

Si bien la obligatoriedad de la factura electrónica sólo se establece en las relaciones B2B, la nueva norma establece obligaciones específicas para empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica.

Estas entidades se encuentran definidas en el artículo 12.2 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, y son aquellas que, teniendo más de 100 trabajadores o un volumen de facturación que exceda de 6.010.121,04 euros, operan en determinados sectores económicos[1].

Para este tipo de entidades, se extiende la obligación de emitir factura electrónica en sus relaciones con particulares cuando estos acepten recibirlas o las hayan solicitado expresamente, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

No obstante, se exceptúan de dicha obligación a las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor, que sólo estarán obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

En todo caso y por vía del desarrollo reglamentario pendiente, se habilita expresamente al Gobierno a que extienda esta obligación en las relaciones de las empresas con particulares, bien en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, bien por la naturaleza de los servicios que prestan, o bien por la emisión de un número elevado de facturas.

Por otra parte, las empresas prestadoras de servicios deberán facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita, y deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar, en cualquier momento, el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas.

[1] El Gobierno establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en todas las operaciones entre empresas.

Régimen sancionador

Las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas a las personas que han dejado de ser clientes, serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.

La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Se establece la misma sanción para las empresas que presten servicios de especial trascendencia económica al público en general y que no cumplan las demás obligaciones relativas al uso de la factura electrónica con los particulares.

La competencia para imponer estas sanciones recae en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Desarrollo reglamentario

Teniendo en cuenta que la regulación prevista por la ley es muy reducida, su desarrollo reglamentario cobrará especial importancia como ya sucediera con el SII.

Para la aprobación de este reglamento se establece un plazo de 6 meses y será desarrollado conjuntamente por los Ministerios Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública. La participación de este último parece esencial para garantizar la coordinación con las actuales obligaciones de facturación.

El Reglamento concretará los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Se establecen finalmente dos previsiones de carácter general.

Por un lado, se deberá tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales, de forma que se minimice el esfuerzo de se deberá admitir la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Entrada en vigor

Tal y como se avanzó, se establece una entrada en vigor supeditada a la aprobación de su reglamento.

Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, la norma entrará en vigor un año después de aprobarse dicho desarrollo reglamentario; para el resto de los empresarios y profesionales, a los años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Conclusión

La extensión de la obligación de la factura electrónica a todas las relaciones entre empresas y profesionales, e incluso en determinadas relaciones con los particulares, va a tener una clara incidencia en la digitalización y modernización de las empresas españolas.

El alcance y consecuencias de esta generalización de la factura electrónica no pueden valorarse adecuadamente hasta que no sea conocido el reglamento de desarrollo. Habrá que estar muy atento a su tramitación y a los procesos de audiencia que se abran para poder adecuar sus efectos a las necesidades empresariales. Existen, a tal respecto, distintos modelos que se están implementando en los países de nuestro entorno con diferentes características, como el modelo italiano, centralizado en una plataforma que canaliza toda la facturación electrónica, o el sistema francés, que apuesta por un modelo descentralizado con interconexión e interoperabilidad de las distintas plataformas.

En cualquier caso, cabe avanzar un cambio de paradigma en lo que a facturación electrónica se refiere en nuestro país, pasando de un sistema basado en los principios de libertad de facturación en formato papel o formato electrónico y libertad de medio en este último caso, a un sistema de facturación electrónica obligatoria en las operaciones entre empresarios basada en un formato electrónico estructurado.

Cabe destacar que, en la actualidad, muchas empresas ya siguen medios electrónicos en su facturación. Algunas utilizan sistemas de facturación basados en formatos estructurados (que permiten al receptor de la factura tratar los datos), tales como el sistema EDI o el sistema Factura-e (obligatorio este último desde 2015 para operaciones con las Administraciones Públicas).

Otras empresas (la mayoría) utilizan formatos electrónicos no estructurados (por ejemplo, un documento pdf. enviado por correo electrónico) que pueden recibir la consideración de facturación electrónica a nivel fiscal si cumplen los requisitos exigidos por el Reglamento de facturación (garantizan la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad).

La norma que se acaba de publicar supone un cambio de modelo que exigirá que la facturación electrónica entre empresarios se realice en formato electrónico estructurado (el destinatario podrá tratar los datos del archivo electrónico) para así poder dar cumplimiento a las funcionalidades que se van a exigir sobre los estados de la factura (envío, recepción, acuse de recibo, pago, etc.). Por ello, muchas empresas deberán adaptarse para cumplir con la nueva normativa.

Pese a que esta Ley no tiene una finalidad fiscal, no se desconocen los importantes efectos que pueden tener en este ámbito, ya que afectan a un elemento esencial de la actividad de los contribuyentes como son sus procesos de facturación, donde ya hay importantes medidas que impactan en los mismos, como es el SII, el borrador de reglamento de los requisitos de los sistemas de facturación electrónicos, o BATUZ en el ámbito de las diputaciones forales vascas.

Habrá que seguir el desarrollo normativo para que se puedan adaptar las obligaciones actuales a las nuevas exigencias con las menores implicaciones de coste y de riesgo fiscal para las empresas. No en vano, la propia norma recién aprobada establece, como se ha indicado, que los sistemas que soporten la facturación electrónica deberán observar los requisitos de los nuevos sistemas softwares de facturación cuya regulación se encuentra en fase de tramitación como hemos comentado.

Los plazos previstos apuntan a una aplicación de la nueva obligación de facturación electrónica aproximadamente para mediados de 2024 para las empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros. Aunque hay tiempo para la adaptación, esta nueva obligación deberá tenerse presente en cualquier cambio o actualización de los sistemas de facturación a realizar a partir de ahora, teniendo en cuenta su interacción con el SII, los nuevos softwares electrónicos de facturación y el sistema VERIFACTU que previsiblemente se implementen con antelación.

Además, la información relativa a los pagos exigirá adaptaciones para conectar los sistemas financieros con los de facturación, que, en líneas generales, en la mayor parte de las empresas, no permiten hoy esa trazabilidad.

Para el resto de las empresas el plazo será, como se ha indicado, de un año más, pero, en la práctica, la aplicación de la nueva facturación electrónica por parte del destinatario podría obligar a muchas empresas a adaptarse al nuevo sistema en el plazo previsto para las grandes empresas.

 

 

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