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EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (e IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS) Y LOS NO RESIDENTES

 

Dentro de La Ley 38/2022 de 27 de diciembre, se aprobó un importante cambio que afectará al IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (y al Impuesto sobre Grandes Fortunas) de NO RESIDENTES.

En concreto, se incluyen como sujetos pasivos del Impuesto a los NO RESIDENTES que tengan inmuebles en España, tanto de forma directa como indirecta.

Este cambio, por extensión, también afectará al Impuesto a las grandes fortunas (del que ya hablamos en nuestro anterior post) y supondrá el pago de este tributo para patrimonios de más de 3 millones de euros

¿A quién afecta esta modificación?

Esto afectará a los extranjeros NO RESIDENTES que tengan inmuebles en España:

  • De forma directa (ya estaban sometidos al Impuesto sobre el Patrimonio)
  • O de forma indirecta (a través de una sociedad o cualquier tipo de entidad sea residente o no), siempre que al menos la mitad de los activos de dicha persona jurídica sean inmuebles y estén situados en España.

El alcance de la norma implica que un inversor extranjero que compra acciones o participaciones en un fondo de inversión cuya cartera esté compuesta principalmente por inmuebles ubicados en España, está dentro del hecho imponible.

En resumen, la norma lo que indica es que los NO RESIDENTES deben pagar el impuesto de Patrimonio (y el de Grandes Fortunas) por el 100 % de la inversión siempre que la menos la mitad esté en España – aunque el resto esté en otros países-.

¿Cuándo resulta de aplicación?

Hay que recordar que este cambio fiscal se produjo a finales del año 2022 y tienen incidencia en el Impuesto de Patrimonio y de Grandes Fortunas de 2022 (que se presentará este 2023)

¿Hay excepciones que eviten el pago por el Impuesto del Patrimonio siendo NO residente?

Hay que recordar que NO todos los no residentes que cumplan estos criterios generales se convierten en sujetos pasivos del Impuesto de Patrimonio, ya que hay excepciones, por ejemplo:

  •             a) Si en el país en el que reside el extranjero tiene firmado un Convenio de Doble Imposición con España
  •             b) Si la sociedad cotiza
  •             c) O según dónde se encuentren ubicados los inmuebles.

a) Convenios de Doble Imposición:

Hay convenios que no se aplican al Impuesto sobre el Patrimonio, como los firmados con EEUU, Italia, Portugal o Méjico; mientras que hay otros que habilitan expresamente a España el gravamen patrimonial de las participaciones en sociedades de carácter inmobiliario, como los vigentes con Alemania, Francia, Luxemburgo, Panamá, Reino Unido o Bélgica, entre otros. (A los no residentes de cualquiera de estos países les afectaría este cambio fiscal)

No estarían sujetos los contribuyentes de países como Argentina, Austria, Canadá o Suecia, entre otros, ya que estos convenios “sólo permiten a España el gravamen de la tenencia directa de inmuebles” y, por ende, se impide la aplicación de dicha norma como consecuencia de lo dispuesto en el Convenio.

b) Sociedades que cotizan en bolsa

Si la sociedad a través de la cual el no residente tiene los inmuebles cotiza en un mercado, no aplica.

c) Ubicación de los inmuebles

Al ser el Impuesto sobre el Patrimonio un tributo cedido a las CCAA, no se aplicaría en situaciones en las que la mayoría de los inmuebles estuvieran ubicados en regiones que establecen bonificaciones como la Comunidad de Madrid o Andalucía.

Aunque aquí existe la duda de si el criterio para determinar la normativa autonómica aplicable se realizará en función de la ubicación de la entidad titular de los inmuebles o en función de la ubicación de los inmuebles. La norma no aclara este punto y, por tanto, tendremos que esperar a la interpretación de doctrina y jurisprudencia sobre este aspecto.

 

Si Vd es no residente y tiene dudas sobre si le va a aplicar este cambio normativo y cómo se puede mitigar su efecto, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le ayudaremos.

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