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OPCIONES LEGALES PARA MITIGAR EL IMPUESTO A LA GRANDES FORTUNAS

 

Como todos conocemos, el Impuesto a las Grandes Fortunas resulta de aplicación desde el ejercicio 2022, por tanto, los contribuyentes afectados tuvieron poco margen de maniobra para intentar mitigar el efecto del citado impuesto en relación con 2022. No obstante, durante el ejercicio 2023, tenemos distintas opciones legales para intentar reducir su impacto.

Antes de entrar a valorar las distintas alternativas legales que minimizan el impacto del impuesto, queríamos mostrar nuestras dudas sobre la constitucionalidad de mismo.

  • En primer lugar, atenta contra el principio de seguridad jurídica, ya que el texto se dio a conocer apenas un mes antes de que finalizara el ejercicio 2022, concretamente el 11 de noviembre, para además entrar en vigor en ese mismo año.

 

  • En segundo lugar, restringe a las Comunidades Autónomas su libertad de financiación respecto a los impuestos cedidos regulada en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.

 

  • En tercer lugar, el impuesto es potencialmente confiscatorio ya que puede generar imposiciones superiores al 60% de manera conjunta con el IRPF, en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga total tributaria resulta desproporcionada.

Asimismo, el tipo máximo de este impuesto, del 3,5%, es muy alto, ya que, en el contexto actual, muchos activos no tienen rendimientos que alcancen ese porcentaje, por lo que este tipo podría agotar totalmente el rendimiento y forzar a vender el activo para pagar la cuota.

  • En cuarto lugar, incumple el principio de equidad ya que se aplica sobre rendimientos que en su día pagaron impuestos al generarse.

 

  • Por último y, en quinto lugar, por el rasgo discriminador, ya que, para los contribuyentes residentes grava a partir de los 3,7 millones de euros porque 700.000 euros están exentos, sin embargo, para los no residentes grava a partir de los 3 millones de euros.

A continuación, comentamos cuatro opciones legales que dependerán de las circunstancias personales, familiares, geográficas, profesionales y de patrimonio de cada contribuyente:

1.- EMPRESA FAMILIAR

Una alternativa para mitigar el impacto del Impuesto es afectar el patrimonio a una actividad económica.

El gravamen se basa en las mismas reglas que el Impuesto de Patrimonio por las que están exentos las sociedades, participaciones o patrimonios empresariales que estén afectas a actividades económicas.

De esta forma, se podría conseguir una minoración de la base imponible al estar exentas las participaciones de estas sociedades patrimoniales.

Recordemos que: «Para poder aplicar esta exención, el contribuyente debe tener un 5% de la empresa a nivel individual o un 20% a nivel familiar, que más del 50% de sus ingresos (o de una de las personas del grupo de parentesco si es una participación conjunta con ellas), ya sea por rentas del trabajo o actividades económicas, provengan de la misma, y que la sociedad tenga una actividad económica”.

En cualquier caso, recomendamos revisar estas estructuras con carácter anual para evitar sorpresas y sobre todo en aquellas comunidades autónomas donde la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra total o parcialmente bonificada.

2.- DONACIONES

Realizar donaciones de patrimonio entre familiares supone una solución para reducir este patrimonio y que se quede por debajo de los tres millones de euros, base imponible a partir de la cual afecta el tributo.

En este supuesto, consideramos muy conveniente realizar un estudio previo porque su tributación, o no, depende de las distintas circunstancias personales, familiares, geográficas, profesionales y de patrimonio de cada contribuyente.

3.- TRASLADO DE RESIDENCIA FISCAL

Recordemos que el traslado de residencia fiscal tiene que ser efectivo (tanto de residencia habitual como de centro de intereses vitales o económicos) y el contribuyente tiene que acreditar haber estado fuera de España más de 183 días.

En este sentido, con respecto al año 2022, no existía esta posibilidad por la fecha en la que se anunció el nuevo impuesto, pero sí que existiría esta posibilidad para el ejercicio 2023.

No olvidemos, el efecto la salvaguarda que realiza nuestra ley del IRPF en estos casos, el llamado “exit tax”.

En el supuesto de pérdida de residencia fiscal de contribuyentes vinculados a nuestro país, titulares de participaciones significativas, se exige tributar en el IRPF (“exit tax” o impuesto de salida) por la revalorización de dicha cartera, esto es, la ganancia patrimonial tácita o no realizada vinculada a la misma.

Están sujetas a tributación en el IRPF las ganancias patrimoniales tácitas o no realizadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1º. Haber sido residente fiscal en nuestro país al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por el IRPF.

2º. Dejar de ser residente fiscal en España.

3º. Ser titular de:

      a) Acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado, exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.

      b) Cuando no se cumpla lo previsto en la letra a) en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este Impuesto, ser titular de acciones o participaciones que representen un porcentaje de participación en la entidad superior al 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participaciones en la citada entidad exceda de 1.000.000 de euros.

En este caso únicamente se exige el IRPF de las ganancias patrimoniales tácitas correspondientes a las acciones o participaciones a que se refiere esta letra b).

4.- LÍMITE POR SUMA DE TRIBUTOS

La norma señala que, exclusivamente para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal (es decir, residentes fiscales en España), la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, del IRPF.

De esta manera, si la suma de las cuotas de los tres impuestos supera ese límite, se reducirá la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas hasta alcanzar el límite indicado (el 60%).

No obstante, la reducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio o el de las Grandes Fortunas no puede exceder del 80% de la misma.

Por tanto, aunque se pueda reducir la cuota íntegra de impuesto de Solidaridad en virtud del límite conjunto entre los tres tributos, como mínimo la cuota íntegra de este nuevo impuesto será, en cualquier caso, de un 20%.

Cómo puede ayudar Quintana Fiscal: realizando un estudio de las distintas alternativas propuestas para procurar mitigar el impacto del nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas durante el ejercicio 2023 y siguientes, valorando, en su caso, el coste fiscal que pueda llevar aparejado.

 

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