El Impuesto temporal del Solidaridad de las Grandes Fortunas se abonará entre el 1 y el 31 de julio, según se dispone en la Orden publicada este lunes, 14 de junio, en el Boletín Oficial del Estado en la que se aprueba el modelo 718 de declaración de este nuevo tributo. El objetivo de este impuesto es gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas que superen los tres millones de euros. Es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que se descuenta de la cuota a pagar la cuantía abonada en Patrimonio.
La Orden publicada en el Boletín Oficial de Estado establece que el impuesto devengado hasta el 31 de diciembre de 2022 se pagará entre el 1 y el 31 de julio del presente año – si se opta por la domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación finaliza el 26 de julio-.
Con este impuesto – que gravará de manera temporal los ejercicios 2022 y 2023 para recaudar en 2023 y 2024- se centra en patrimonios superiores a tres millones de euros que pueden quedar exentos de las bonificaciones en el Impuesto sobre Patrimonio otorgadas por los gobiernos regionales, como ocurre en la Comunidad de Madrid.
La presentación del impuesto se realizará de forma telemática, siguiendo las condiciones y el procedimiento establecido en la Orden. El tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones de euros.