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El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria en la devolución de ingresos indebidos y afirma que se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta en el IRPF como renta general

 

El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de enero de 2023 (recurso núm. 24/2023), modifica expresamente su criterio y considera que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general.

Antecedentes de hecho

El fallo sienta un nuevo criterio tan solo dos años después que el Alto Tribunal concluyera que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF, tal y como se puso de manifiesto en la STS de 3 de diciembre de 2020, recurso n.º 7763/2019. Con anterioridad a ésta, el criterio del Tribunal Supremo era considerarlo como unos rendimientos sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que forma parte de la renta del ahorro.

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