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EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA PUERTA A LA DEVOLUCION DEL IAE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID

Tras varias sentencias recientes (STS 2291/2023, STS2292/2023 y STS 2314/2023), el Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia con respecto al tratamiento que debe tener el IAE como consecuencia de las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el cual se declaró el estado de alarma.

 

El Alto Tribunal zanja el debate con respecto a la existencia o no del hecho imponible, que es en la mayoría de los casos la reivindicación descrita por los recurrentes, puesto que considera que en todo caso existe.

 

Además, se manifiesta estableciendo una analogía entre lo descrito por la Regla 14 apartado 4º del anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la que se establece “la paralización de industrias”  y que se define como: “cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la Administración Gestora del impuesto, y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar” y la situación derivada por lo acontecido a raíz de la aprobación del Real Decreto.

 

El Tribunal interpreta que, cuando existan situaciones de inactividad, paralización o suspensión, derivadas por situaciones excepcionales, éstas, se podrían encuadrar dentro de las situaciones establecidas en la Regla 14, apartado 4º, anteriormente mencionada y, en consecuencia, se podrá solicitar la rebaja proporcional de la cuota del IAE.

 

Asimismo, señala dicho Tribunal que, en todo caso, es preciso analizar caso por caso cada situación de cada contribuyente, haciendo referencia sobre todo a:

  • El tipo de actividad desarrollada por cada contribuyente y el nivel de afectación que sufrió por la realización de esa actividad (o en el caso de que se desarrollasen actividades esenciales o no).
  • Si la paralización de la actividad fue total o por el contrario fue de forma parcial, pudiéndose desarrollar la actividad por otros medios.

 

En todo caso, el Tribunal Supremo manifiesta que exclusivamente en los casos en los que se demuestre que existió inactividad total, se podrá reconocer el derecho a obtener la reducción proporcional de la cuota del IAE por el periodo afectado por el mencionado Real Decreto.

 

Cómo puede ayudar Quintana Fiscal: realizando un análisis de las circunstancias concretas del contribuyente y la posibilidad de solicitar la rebaja proporcional de la cuota del IAE en virtud de la jurisprudencia fijada por el TS.

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