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Hacienda podrá revisar los libros contables en procedimientos de comprobación limitada

La Agencia Tributaria tendrá acceso a la contabilidad de las empresas en el marco de un procedimiento de comprobación limitada para verificar la veracidad de los datos fiscales reflejados en las autoliquidaciones tributarias.

Esta novedad viene de la mano de una enmienda presentada por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa fiscal, conocida como DAC7. El objetivo es dotar a Hacienda la capacidad de analizar los datos fiscales en las comprobaciones limitadas de un solo impuesto o tributo, algo que hasta ahora no contaba con cobertura legal.

Esta medida refuerza la Ley Antifraude, ya que, a partir del 1 de enero de 2024, las empresas deberán utilizar un software de contabilidad y facturación que no permita modificar ni borrar registros, y los datos deberán ser accesibles a la Agencia Tributaria con la autorización correspondiente.


¿Qué comprobaciones podrá realizar la Agencia Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada?

 

La enmienda delimita la competencia que pueda tener la AEAT de forma que podrá realizar únicamente las siguientes comprobaciones:

El examen de la contabilidad que se realice se limitará a constatar la coincidencia entre lo figure en una autoliquidación y la información que obre en poder de la AEAT, incluida la obtenida en el procedimiento.

 

Libros registro de IVA

Entre los libros que más suele requerir la Agencia Tributaria se encuentran los libros registro de IVA, que con carácter general son los siguientes:

En concreto la contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

Estos libros pueden ser llevados en formato electrónico y deben ser conservados durante el período de preinscripción, en el cual se permita un acceso completo a los mismos.

Además, la normativa mercantil y contable obliga a que se lleven los siguientes libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil.

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