La Agencia Tributaria tendrá acceso a la contabilidad de las empresas en el marco de un procedimiento de comprobación limitada para verificar la veracidad de los datos fiscales reflejados en las autoliquidaciones tributarias.
Esta novedad viene de la mano de una enmienda presentada por el PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley que reforma la directiva europea de cooperación administrativa fiscal, conocida como DAC7. El objetivo es dotar a Hacienda la capacidad de analizar los datos fiscales en las comprobaciones limitadas de un solo impuesto o tributo, algo que hasta ahora no contaba con cobertura legal.
Esta medida refuerza la Ley Antifraude, ya que, a partir del 1 de enero de 2024, las empresas deberán utilizar un software de contabilidad y facturación que no permita modificar ni borrar registros, y los datos deberán ser accesibles a la Agencia Tributaria con la autorización correspondiente.
¿Qué comprobaciones podrá realizar la Agencia Tributaria en un procedimiento de comprobación limitada?
La enmienda delimita la competencia que pueda tener la AEAT de forma que podrá realizar únicamente las siguientes comprobaciones:
- Examinar los datos registrados por los contribuyentes en sus declaraciones y los comprobantes presentados o solicitados al efecto.
- Verificar los datos y antecedentes en poder de la Administración Tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o el presupuesto de una obligación tributaria.
- Verificar la existencia de elementos determinantes de la declaración del impuesto no declarados o distintos a los declarados por el contribuyente.
- Examinar los registros, libros y demás documentos exigidos por las normas tributarias.
- Examinar las facturas o documentos que sirvan de justificación de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.
El examen de la contabilidad que se realice se limitará a constatar la coincidencia entre lo figure en una autoliquidación y la información que obre en poder de la AEAT, incluida la obtenida en el procedimiento.
Libros registro de IVA
Entre los libros que más suele requerir la Agencia Tributaria se encuentran los libros registro de IVA, que con carácter general son los siguientes:
- Libro registro de facturas expedidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En concreto la contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
- El importe total del IVA repercutido a sus clientes.
- El importe total de impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios a sus proveedores.
Estos libros pueden ser llevados en formato electrónico y deben ser conservados durante el período de preinscripción, en el cual se permita un acceso completo a los mismos.
Además, la normativa mercantil y contable obliga a que se lleven los siguientes libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil.
- Un libro de inventarios y Cuentas Anuales (Art. 25 Código de Comercio)
- Un libro Diario (Art. 25 Código de Comercio)