Con fecha de 25 de octubre de 2017 se ha aprobado la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En lo que se refiere a cuestiones fiscales, la norma introduce una serie de novedades en materia de IRPF aplicables a partir del 1 de enero de 2018, que son las siguientes:
1º En lo que se refiere a los gastos de suministros derivados del trabajo en la propia vivienda: cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) resultarán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
2º Respecto a los gastos de manutención en que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los referidos gastos, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que el art. 9 del Reglamento de IRPF art.9 establece para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir:
Gastos de manutención | España | Extranjero |
a) Con pernocta | 53,34 € | 91,35 € |
b) Sin pernocta | 26,67 € | 48,08 € |