BLOG

IVA en las operaciones intracomunitarias. Plan de acción relativo a la introducción del régimen definitivo.

El pasado 4 de octubre, la Comisión anunció su intención de aprobar un régimen definitivo del IVA para el comercio transfronterizo, dentro de la Unión, basado en el principio de imposición en el Estado miembro destinatario de las mercancías a fin de crear un espacio europeo de aplicación del IVA único y sólido.

Una primera fase en 2018 comprenderá la aprobación de tres propuestas legislativas que serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2019:

  • Propuesta de Directiva del Consejo que incluirá el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros
  • Reglamento de Ejecución del Consejo que modificará las exenciones relacionadas con las operaciones intracomunitarias.
  • Propuesta de Reglamento del Consejo que incluirá la figura del Sujeto pasivo certificado.

Este régimen definitivo del IVA sobre las entregas de bienes entre empresas comunitarias, sustituirá al actual régimen por el de una sola entrega gravada en el Estado miembro de destino con arreglo a sus tipos de IVA, la denominada entrega dentro de la Unión.

La segunda fase legislativa todavía sin fecha establecida se extenderá a todo el comercio intracomunitario, incluyendo, también, los servicios.

En la medida en que esta nueva reforma entre en funcionamiento, la Comisión ve necesaria la implantación de algunas medidas a corto plazo que se detallan a continuación y que sirvan de introducción gradual al nuevo régimen:

Introducción del concepto sujeto pasivo certificado (empresario o profesional fiable) como eje principal de las tres propuestas mencionadas. Inspirado en la figura de operador económico autorizado a efectos aduaneros, este nuevo concepto será integrado en el sistema VIES para que tanto los Estados miembros como los empresarios puedan comprobar si el agente con el que están llevándose a cabo operaciones tiene dichos estatus.

Este concepto es importante porque permitirá simplificar e incrementar la seguridad en algunas de las operaciones que son más sensibles al fraude, al solo aplicarse estas medidas cuando un sujeto pasivo certificado participe en la operación en cuestión.Estas medidas serán aplicables a operaciones tales como:

  • Operaciones de ventas de productos en consignación (call-off stock):

Se entiende por tales operaciones aquellas en las que los proveedores remiten bienes a un adquirente conocido de antemano sin transferirle la propiedad de los bienes en el momento. Se propone la calificación de estas operaciones como entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de expedición y como una adquisición intracomunitaria en el Estado de llegada en el momento en que la entrega se efectúa, siempre y cuando, tanto el proveedor como el adquirente tengan la condición de sujetos pasivos certificados. De esta forma, el proveedor que realiza la entrega no tendrá ninguna obligación de registro en el Estado miembro de recepción de los bienes.

  • Operaciones en cadena:

Definidas como entregas sucesivas de una misma mercancía en que los bienes entregados son objeto de un único transporte intracomunitario entre dos Estados miembros, quedarán sujetas a una serie de reglas que permitan vincular el transporte a una de las entregas de bienesque se realizan, siempre y cuando el proveedor y el operador intermediario sean sujetos pasivos certificados.

Introducción del nuevo régimen de IVA

Finalmente, con la entrada del régimen definitivo del IVA se elimina el actual mecanismo de operaciones intracomunitarias (entregas intracomunitarias exentas / adquisiciones intracomunitarias), introduciéndose el principio de imposición en el Estado Miembro de destino de la entrega o prestación de servicios y un nuevo hecho imponible: “entrega dentro de la Unión”.

Es aquí, donde el concepto de “sujeto pasivo certificado” cobra especial relevancia ya que:

  • SI el adquirente NO es un “sujeto pasivo certificado”, el proveedor será el responsable de la liquidación del IVA. Cuando el sujeto pasivo (el proveedor) no esté establecido en el Estado miembro en que se adeude el impuesto, podrá cumplir con sus obligaciones a través del sistema de ventanilla única One Stop Shop, que además, le permitirá compensar el IVA repercutido adeudado por las entregas efectuadas con el IVA soportado en las adquisiciones realizadas dentro de la UE.
  • Si el adquirente SI es un “sujeto pasivo certificado”, será éste quien asuma en su declaración del IVA la obligación de liquidar el impuesto.

Lo más probable que este nuevo procedimiento elimine la declaración recapitulativa (nuestro modelo 349), la aplicación de las normas generales de facturación del Estado miembro del proveedor y la armonización de determinadas normas relativas a la facturación, el devengo y la exigibilidad del IVA en el marco de las entregas de bienes dentro de la UE.

Resuelve tus dudas y quédate tranquilo
En Zaragoza, los mejores especialistas en asesoría fiscal
Superior