En este año 2022 han entrado en vigor distintos cambios. Los más significativos, pasamos a resumirlos a continuación:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Con efectos desde 1 de enero de 2022, se modifica el límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales. En 2021 ya se redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.
Asimismo, cuando la aportación provenga de contribuciones empresariales el límite resultante se eleva de 8.000 a 8.500 euros. Este límite puede incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Tributación mínima del 15%
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo y, en todo caso, para los grupos fiscales, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de multiplicar por 15% la base imponible, minorada o incrementada por la reserva de nivelación, y minorada en la Reserva por Inversiones Canarias. El importe resultante tiene el carácter de cuota líquida mínima.
- Se reduce el porcentaje de la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra de las entidades a las que resulta de aplicación el régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce la bonificación aplicable a la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.
De esta forma, el porcentaje de la bonificación pasa a ser de un 40% (hasta entonces un 85%).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Tributación mínima
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida, se introduce, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación mínima del 15% de la base imponible.
IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2002 la aplicación del IVA de las mascarillas desechables al tipo del 4 por ciento e IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19.
INTRASTAT
Con efectos 1 de enero de 2022, se aprueba el contenido, forma y plazos de presentación de la declaración Intrastat, y se fija el importe de los umbrales de exención para determinar la obligación de la presentación de la declaración, el territorio estadístico y las medidas de simplificación que puede adoptar cada Estado miembro.
Los umbrales de exención se fijan en los siguientes importes anuales:
– Flujo de importación: 400.000 euros.
– Flujo de exportación: 400.000 euros.
A partir del 2022, en el caso de entregas intracomunitarias esta declaración deberá incluir, además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el EORI del cliente intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía.

NUEVO VALOR DE REFERENCIA DETERMINADO POR CATASTRO
El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo valor de referencia de las inmuebles que ha sido determinado por la Dirección General del Catastro tras su análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble.
Este valor de referencia no afecta al valor catastral, por lo que no tiene efectos sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles ni en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
Sin embargo, tal y como señaló la Ley Antifraude en julio del año pasado, este valor se ha de aplicar en los siguientes impuestos:
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el valor de referencia va a actuar como una base imponible mínima, ya que si el valor que consta en la escritura es superior se tributará por este último.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, los inmuebles se valoran como regla general, por el valor mayor de los tres siguientes:
– el valor catastral;
– desde el 11 de julio de 2021, el valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (ITP, ISD…);
– el precio, contraprestación o valor de adquisición.
Pues bien, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, ese valor se tendrá en cuenta a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.